Juzgado de Garantía de Valparaíso.

C/ MARIA JOSE MOLINA FERNANDEZ

Rol

O-7841-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de septiembre de 2023, a las 17:12 horas aproximadamente, la requerida MARÍA JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ ingresó a la tienda Ripley, ubicada en calle Aldunate N° 1646, comuna de Valparaíso, sustrayendo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un polerón marca PEPE JEANS avaluado en la suma de 49.990 pesos, el que guardó en una cartera de color negro. Posteriormente, la requerida pasó por el sector de cajas registradoras sin pagar su precio. A raíz de esto la requerida fue retenida por Javier Valdés Anasco, guardia de seguridad del lugar, siendo trasladada a una sala de custodia hasta la llegada de Carabineros, lugar en el que MOLINA FERNÁNDEZ procedió agolpes de pie, a romper la aldaba de la puerta, daños avaluados en la suma de $60.000 (sesenta mil pesos). “ Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos: , , , , , N° 3 y del Código Penal; artículo , y siguientes, , 3 0, 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se ABSUELVE de toda responsabilidad en los hechos materia del requerimiento a MARIA JOSE MOLINA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizada en relación con los presuntos delito de hurto simple y daños, que habrían ocurrido el día 30 de septiembre de 0 3., en la comuna y ciudad de Valparaíso II.- Se exime al pago de las costas de la causa al ministerio público, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - 0 3 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: MESQXLXWQLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fallo

se declara: I.-Que se ABSUELVE de toda responsabilidad en los hechos materia del requerimiento a MARIA JOSE MOLINA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° . . - , ya individualizada en relación con los presuntos delito de hurto simple y daños, que habrían ocurrido el día 30 de septiembre de 0 3., en la comuna y ciudad de Valparaíso II.- Se exime al pago de las costas de la causa al ministerio público, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - 0 3 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: MESQXLXWQLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MESQXLXWQLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T08:32:41-0300

Texto Completo (Preview)

Imputada: MARIA JOSE MOLINA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° . . - , nacida el de agosto de , con años de edad, dueña de casa, soltera, domiciliada en Calle Cabritería Poniente S/N Block , Depto. 3 Cerro Los Placeres, Valparaíso. Valparaíso, doce de enero del año dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 30 de septiembre de 2023, a las 17:12 horas aproximadamente, la requerida MARÍA JOSÉ M

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