VALENCIA/CARRERA
Rol
O-36-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. SANDRA ELENA VALENCIA MARTÍNEZ, desempleada, domiciliada Blanco Encalada 36, comuna de Pucón, interpuso demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de don SIMÓN GREGORIO CARRERA ÁLVAREZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bernardo O’Higgins 311, local 4, comuna de Pucón, o quien lo represente en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado a partir del día 28 de diciembre del año 2005 como vendedora, en la tienda comercial de su propiedad, ubicada en Av. Bernardo O’Higgins 311, local 4, Pucón, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, y con una remuneración líquida de $326.500.- Conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a un total de $337.000.- mensuales (sueldo mínimo actualizado). Durante el transcurso de la relación laboral demostró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Como bien se anticipó, esta relación laboral se dio mediante contrato escriturado de trabajo, de duración indefinida. II. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y AUTODESPIDO. En el mes de agosto de 2019, le avisó a su empleador que se encontraba embarazada de su primera hija, lo cual fue una linda noticia para ella. Su empleador se alegró también por ello, debido a la gran cantidad de años que llevaba trabajando en el local y la cercanía que existía en ese entonces. El día 9 de marzo de 2020, salió con su descanso prenatal, el cual comenzó el día 10. El día 14 de abril de 2020, nació su hija Emilia Antonia He
Fundamentos
considerando NOVENO señala que “la razón que motivó al legislador para modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, por la vía de incorporar, por el artículo N° 1, letra c), de la Ley N° 19.631, el actual inciso 5°, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser, en algunos casos, ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas las experimentan los trabajadores, en especial los más modestos, quienes en ocasiones ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, es que muchos en su vejez, no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a la caridad; sin perjuicio de que, además, por el hecho del despido quedan privados de su fuente laboral y, por lo mismo, sin la posibilidad de solventar sus necesidades y las de su grupo familiar.” Y, el considerando DÉCIMO de la misma señala “Que como esas consecuencias también se presentan cuando es el trabajador el que pone término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, cuando el trabajador ejerce la acción destinada a sancionar al empleador que con su conducta afecta gravemente sus derechos laborales, podría estimarse que equivale al despido disciplinario regulado en el artículo 160 del mismo código, unido al hecho que el denominado "auto despido" o "despido indirecto" "... es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia..." (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), de manera que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador.”
Fallo
Por tanto, estando dentro de plazo, el día 09 de noviembre de 2021, remitió a su empleador y conjuntamente a la Inspección del trabajo, carta de autodespido. III. PRESTACIONES ADEUDADAS. 1. Feriado legal periodo 28/12/2018 al 27/12/2020, por 42 días: $471.800.- 2. Feriado proporcional período 28/12/2020 a 09/11/2021 (16,5 días): $185.350.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $337.000.- 4. Indemnización por años de servicio: $3.707.000.- 5. Recargo del 50% sobre los años de servicio: $1.853.500.- 6. Cotizaciones previsionales por toda la vigencia de la relación laboral. IV. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. Se adeudan múltiples periodos de cotizaciones previsionales, ya que, a la fecha del autodespido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales íntegramente y, de esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. De esta forma, el despido no ha podido producir efecto y, se adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del autodespido y la fecha de convalidación de éste. Todo ello, por efecto que no se han pagado ni integrado debidamente las cotizaciones previsionales. V. EL DERECHO El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de
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En Pucón, a doce días del mes de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. SANDRA ELENA VALENCIA MARTÍNEZ, desempleada, domiciliada Blanco Encalada 36, comuna de Pucón, interpuso demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de don SIMÓN GREGORIO
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