FUENTES/CUSTODIA SOS S.A
Rol
O-52-2020
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de febrero de 2020, comparece ESTEBAN FUENTE SALAZAR, chileno, Ingeniero, C.N.I. N°13.038.601-6, domiciliado en Manuel Montt 12, apartamento 201, comuna Providencia y ciudad de Santiago; e interpone demanda en procedimiento ordinario de unidad económica, despido injustificado, reconocimiento de cláusula tácita y cobro de prestaciones laborales, en contra de IRON MOUNTAIN CHILE S.A., Rut 96.756.680-2, IRON MOUNTAIN CHILE SERVICIOS S.A, Rut N°99.555.390-2, STORBOX S.A. RUT N°96.700.620- 3, CUSTODIA SOS S.A Rut N° 77.113.020-8, todas empresas dedicadas al giro de administración y custodia de archivos, representadas por don César Muñoz Peña, en virtud de las consideraciones de hecho y de los fundamentos de derecho que expone. Relata previamente que fue desvinculado mediante carta de despido con oferta irrevocable de pago por los 23 años que prestó servicios para las demandadas, sin embargo, se le exigió suscribir el referido documento ante Notario lo que consideró innecesario, según lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, demandando ejecutivamente ante este Tribunal en causa RIT J-43-2019, proceso que a la fecha no han consignado el monto a pagar por la oferta irrevocable a pesar de que la empresa está en conocimiento del referido cobro por lo que demanda el íntegro, del crédito, pero si se llega a abonar la suma contenida en la oferta irrevocable, solicitará rebajar y compensar la referida suma. Señala haber ingresado a prestar servicios para la empresa el 01 de marzo de 1997, en virtud de un contrato que se habría recién escriturado en mayo de ese año. Indica que dada la profesión de contador auditor con más de 20 años de experiencia en las empresas demandadas, llegó a tener el cargo de Gerente Financiero, aunque en el contrato de trabajo, no se encontrase actualizado su cargo, el que figura como “Regional Financial Proyect Manager”. Según comunicado masivo de fecha 12 de noviembre de 2018, habría asumido las funciones de Gerente de Finanzas para Argentina y Chile. Además de recibir información del Centro de Servicios compartidos de Guatemala, (antes se hacía toda la labora únicamente en Chile, luego desde 2018, comenzaron a prestar servicios compartidos a sucursales extranjeras) Refiere sin embargo que la función era de contralor de toda parte financiera; que se pagaran los impuestos de los distintos giros comerciales de las demandadas, que se registraran contablemente todas las transacciones, que se pagara a los proveedores de éstas que la tesorería y la cobranza estuvieran correctamente actualizadas, a fin de que los resultados financieros de la empresas estuvieran correctos, supervisar la auditoría financiera interna y externa, certificando el cumplimiento de todos los procedimientos y controles internos, para cuya gestión debía por último verificar que todos los controles internos se cumplieran. Destaca que a pesar de que su cargo era de Gerente financiero, no tenía facultades de re
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, doctrina y jurisprudencia sobre la materia, piden tener por opuestas, dentro de plazo, las excepciones, defensas y alegaciones vertidas en el presente escrito, y por contestada la demanda de declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida en estos autos por el señor Esteban Guillermo Fuentes Salazar en contra de Iron Mountain Chile S.A., y en virtud de ello y de la expresa negativa contenida en los capítulos anteriores acerca de los hechos en que el denunciante funda sus pretensiones, rechazar dicha demanda en todas sus partes y con expresa condena en costas y declarar: 1. Que rechace la acción de único empleador impetrada por el demandante, al no existir entre las Demandadas una dirección laboral común. 2. Que se acoja la excepción de caducidad impetrada en autos respecto de la acción de despido injustificado, al haber la misma sido interpuesta excediendo el plazo contemplado en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, se rechace el recargo solicitado. 3. En subsidio de lo anterior, y para el improbable evento de que US. rechace la excepción de caducidad referida, solicitamos que rechace la acción de despido injustificado interpuesta en autos, declarándose que el despido cursado en autos se ajustó plenamente a derecho, no haciendo lugar al recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios. 4. En subsidio de lo anterior,
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Colina, once de febrero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de febrero de 2020, comparece ESTEBAN FUENTE SALAZAR, chileno, Ingeniero, C.N.I. N°13.038.601-6, domiciliado en Manuel Montt 12, apartamento 201, comuna Providencia y ciudad de Santiago; e interpone demanda en procedimiento ordinario de unidad económica, despido injustificado, reconocimiento de cláusula t
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