GARCIA CON INDUSTRIAS CAMPO LINDO S. A
Rol
O-363-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, comparece BLANCA GARCÍA MIESES, cédula nacional de identidad N°23.418.643-4, Operaria, con domicilio en calle Rivera Sur Barrio Dominicano N°07, comuna de Colina; e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., Rut: 87.579.600-3, representada legalmente por don Diego Ramírez Porte, cédula nacional de identidad N°9.013.626-7 o quien la represente, o, por quien ejerza sus funciones de tal, conforme reza el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Hermanos Carrera Pinto N°82, Parque Industrial, comuna de Colina, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica, previa relación de los presupuestos de admisibilidad de la acción, en cuanto a competencia, caducidad y procedimiento, que en virtud de un contrato de trabajo, de fecha 19 de enero del año 2017, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Refiere que dicha subordinación y dependencia se manifestaba en la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia al trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por la empleadora, la supervigilancia de que era objeto en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversa índole, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, entre otras. Dice que las estipulaciones de su contrato de trabajo eran: a) Función a desempeñar: Operaria. b) Lugar en que se prestarían los servicios: Casa Matriz Hermanos Carrera Pinto N°82, Parque Industrial Los Libertadores, Colina. c) Jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con 45 minutos diarios de descanso para colación. d) Remuneración promedio percibida por el trabajador en los últimos tres meses calendario: $546.217.- (quinientos cuarenta y seis mil doscientos diecisiete pesos). e) Duración del contrato: Indefinido. f) Fecha de ingreso del trabajador a la empresa: 19 de enero de 2017. g) Fecha del Despido Indirecto: 01 de julio de 2021. h) Afiliación: AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE Cuenta, en cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 01 de julio de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” la demandada en forma reiterada incumplía en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, las que eran descontadas de sus remuneraciones sin ser enteradas a las respectivas instituciones. En AFP PROVIDA, no habrían s
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, pide tener por contestada la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales deducidas por la actora en contra de su representada, rechazarla y desecharla en todas sus partes y pretensiones por carecer de todo fundamento en mérito de los antecedentes de hecho expuestos, como asimismo declarar improcedente la acción de nulidad del despido deducida, con declaración que respecto de la demandada no se ha configurado la causal legal correcta ni que se da lugar a ninguna de las prestaciones reclamadas en su libelo, declarando el definitiva la terminación del contrato de trabajo por renuncia del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2021, por video conferencia a través de la plataforma virtual Zoom, se efectuó la audiencia preparatoria en estos autos, oportunidad en que llamadas las partes a conciliación, el tribunal propuso como base de acuerdo la suma de $2.500.000.- y atendido que la parte demandada no contaba con instrucciones para conciliar, se tuvo por frustrada esta etapa. Se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades previstas para poner término mediante el despido indirecto de su contrato de trabajo y a quienes habría sido dirigida tal comunicación. 2.- Causa de término de la relación laboral. Hechos, pormenores y circunstanc
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Colina, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, comparece BLANCA GARCÍA MIESES, cédula nacional de identidad N°23.418.643-4, Operaria, con domicilio en calle Rivera Sur Barrio Dominicano N°07, comuna de Colina; e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INDUSTRI
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