Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ CRISTIAN RIASCOS CHALA

Rol

O-154-2023

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 23 de septiembre del año 2022, en horas de la tarde, el acusado CRISTIAN RIASCOS CHALA, en conjunto con otros sujetos de identidad desconocida, previamente concertados, solicitaron servicio de la aplicación Uber. Para estos efectos, contactaron a la victima de iniciales L.M.R., quien se movilizaba en su vehículo particular patente DVKK151, yendo a buscar a los sujetos al sector de Tomas de Andacollo, comuna de Copiapó. El ofendido al llegar al lugar, fue abordado por los sujetos, incluyendo el acusado RIASCOS CHALA, y uno de ellos, premunido de un Código: XKJJXLGXMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 arma de fuego, intimido a la víctima para luego retenerla en contra de su voluntad, amarrándola de pies, manos y boca, sustrayéndole en esos momentos su automóvil y teléfono celular, dirigiéndose todos, a bordo del móvil, hacia el sector de calle Chacabuco N°563, comuna de Copiapó, correspondiente a la sucursal Banco Estado. Posteriormente al llegar al lugar, el acusado y los sujetos de identidad desconocida dejaron amarrado a la víctima al interior de su automóvil, luego se dirigieron hacia el interior de la sucursal Banco Estado y premunidos de armas de apariencia de fuego, intimidaron a los trabajadores y clientes del lugar para luego sustraer desde la bóveda de dicha entidad bancaria, la cantidad de $186.000.000 aproximadamente, dándose todos a la fuga del lugar a bordo del vehículo previamente sustraído en donde aún se encontraba la victima L.M.R. amarrada en su interior, dirigiéndose todos hacia el sector de la población Cartavio, Comuna de Copiapó, lugar en donde dejaron abandonado el vehículo con el ofendido amarrado en su interior.” Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor los delitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal y particular.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 23 de septiembre del año 2022, en horas de la tarde, el acusado CRISTIAN RIASCOS CHALA, en conjunto con otros sujetos de identidad desconocida, previamente concertados, solicitaron servicio de la aplicación Uber. Para estos efectos, contactaron a la victima de iniciales L.M.R., quien se movilizaba en su vehículo particular patente DVKK151, yendo a buscar a los sujetos al sector de Tomas de Andacollo, comuna de Copiapó. El ofendido al llegar al lugar, fue abordado por los sujetos, incluyendo el acusado RIASCOS CHALA, y uno de ellos, premunido de un Código: XKJJXLGXMSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 arma de fuego, intimido a la víctima para luego retenerla en contra de su voluntad, amarrándola de pies, manos y boca, sustrayéndole en esos momentos su automóvil y teléfono celular, dirigiéndose todos, a bordo del móvil, hacia el sector de calle Chacabuco N°563, comuna de Copiapó, correspondiente a la sucursal Banco Estado. Posteriormente al llegar al lugar, el acusado y los sujetos de identidad desconocida dejaron amarrado a la víctima al interior de su automóvil, luego se dirigieron hacia el interior de la sucursal Banco Estado y premunidos de armas de apariencia de fuego, intimidaron a los trabajadores y clientes del lugar para luego sustraer desde la bóveda de dicha entidad bancaria, la cantidad de $186.000.000 aproximadamente, dándose todos a la fuga del lugar a bordo del vehículo previamente sustraído en donde aún se encontraba la victima L.M.R. amarrada en su interior, dirigiéndose todos hacia el sector de la población Cartavio, Comuna de Copiapó, lugar en donde dejaron abandonado el vehículo con el ofendido amarrado en su interior.” Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor los delitos de robo calificado por retención de personas, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3 del Código Penal, y robo con intimidación, tipificado en el artículo 436 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo de consumado, en los cuales se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 de dicho estatuto normativo. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que no favorecen al acusado atenuantes, perjudicándole la agravante del artículo 449 bis del citado texto punitivo. Solicitó finalmente se impusiera a Riascos Chala, la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias del artículo 28 del Código punitivo, registro e incorporación de la huella genética, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. Por su lado, la parte querellante dedujo a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado CRISTIAN RIASCOS CHALA, ya individualizado, a sufrir la pena única de DIECISÉIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de: 1) Robo calificado con retención de persona, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3, en relación a los artículos 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el 23 de septiembre de 2022, en la persona y en perjuicio de L.A.M.R., en la ciudad de Copiapó y; 2) Robo con intimidación, de los artículos 432, 436 inciso primero y 439 del texto punitivo, en carácter de consumado, en perjuicio del Banco Estado, sucursal Chacabuco n° 563, comuna de Copiapó, perpetrado el 23 de septiembre de 2022. II.- Que, al no reunirse en favor del sentenciado Riascos Chala los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no procede el otorgamiento de penas sustitutivas al cumplimiento de la sanción impuesta. Por tales razones, deberá entrar a cumplir dicha pena corporalmente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, de manera ininterrumpida, desde el día 10 de febrero de 2023, según consta en el auto de apertura de juicio. III.- Que se decreta el comiso del teléfono incautado al acusado durante el procedimiento, incorp

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, trece de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha tres, cuatro, cinco y ocho de enero pasados, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Sebastián del Pino Arellano, quien presidió, don Marcelo Martínez Venegas, integrante y don Juan Pablo Palacios Garrido, redactor, se llevó a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica