2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAUREIRA/MGMB INVERSIONES LTDA.

Rol

O-3042-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ESTEBAN ALEJANDRO MAUREIRA TOLEDO, RUT N° 13.239.542-K, chileno, actualmente químico farmacéutico, domiciliada en calle Kawar 974, Quilicura, viene en interponer demanda laboral de en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa MGMB INVERSIONES LIMITADA, rol único tributario 76.147.823-0 representada legalmente por Edmundo Bustamante Vergara. Ingresó con fecha 1 de julio de 2015 a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleadora como químico farmacéutico, funciones que realizaría en cualquiera de los establecimientos o locales de la farmacia donde llegue explotar en la Región Metropolitana. Se deja constancia que el termino de, las funciones se cumplieron en el local ubicado en calle San Diego 1102, Santiago. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo como día de descanso a la semana, en turno de mañana, tarde y noche, según dispone el empleador. La última remuneración pactada y percibida asciende a la suma de $1.940.333. Con fecha 15 de febrero de 2021, se puso término a la relación laboral existente con el demandado, con la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por contrato. El despido se fundamenta en los siguientes hechos: “1. La realización descuentos que no corresponden a los autorizados por la empresa que sólo puede ser gestionado por usted calidad de jefatura del local de la franquicia CV641. Que corresponde a ventas realizadas a través de boletas sin detallar nombre del cliente y otras a nombre de terceras personas como clientes asociados a beneficio. También hay notas de crédito asociadas a ventas de este tipo de boletas descritas anteriormente. Esto ocurrió desde el año 2018 a la fecha de hoy. En su finiquito se adjuntará informe correspondiente según lo demuestra toda boletas electrónicas peri

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que con fecha 1 de julio de 2015 el actor ingreso a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de químico farmacéutico, percibiendo por dichos servicios una última remuneración mensual de $1.940.333; hecho que no se encuentra controvertido entre las partes y, que se reconoció en forma expresa por las partes en la audiencia preparatoria respectiva. b) Que la empresa demandada puso término al contrato de trabajo del demandante, mediante comunicación escrita de fecha 15 de febrero de 2021, -firmada por el trabajador, informando en la misma que a contar de ese día, se ponía termino a sus servicios en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en la realización de descuentos no autorizado por la empresa, la existencia de faltantes en recetas médicas de medicamentos controlados y el borrado de todas las grabaciones del circuito cerrado de televisión del local de 141 ubicado San Diego 1102, comuna de Santiago. SEPTIMO: Que corresponde analizar la efectividad de los hechos informados en la carta de despido, la que reza: La realización descuentos que no corresponden a los autorizados por la empresa y que sólo pueden ser gestionados por usted en su calidad de jefatura del local de la franquicia CV641. Que corresponde a ventas realizadas a través de boletas sin detallar el nombre del cliente y otras a nombre de terceras personas clientes asociados a beneficio Cruz Verde. También hay nota de crédito asociadas a venta de este tipo de boletas descritas anteriormente. Esto ocurrió desde el año 2018 a la fecha de hoy. En su finiquito adjuntará el informe correspondiente según lo demuestra toda la boletas electrónica periciadas, junto con la nota de crédito que corresponda. Faltantes de recetas médicas de medicamentos controlados, documentos que son con retención de acuerdo a lo establecido en la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Esto se encuentra en revisión está por definir cantidad de faltantes. Borrado de las grabaciones CCTV del local 641 ubicado San Diego 1102 comuna de Santiago, de la cual usted es el responsable de la clave de acceso, el día 10 de febrero de 2021 a las 16:44: 35 según muestra el registro del sistema cctv mediante formateo el disco duro. OCTAVO :Que, respecto al primer hecho invocado, se rinde testimonial consistentes en las declaraciones de Ana Maldonado Ortiz, Ximena Santander Sandoval, Sergio Urbina Zamorano Rita Podestá Alatrista, además de confesional del representante legal de la demandada. La primera de las señaladas refie

Fallo

por tanto el encargado del local, a la luz de aquello su labor se inserta dentro de aquellas establecidas en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pues operaba como administrador del local, es decir, estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo resultando así improcedente el establecimiento de horas extraordinarias que sólo son admisibles para trabajadores afectos a una jornada ordinaria, condición que no se reúne la especie. En virtud de lo señalado necesario resulta desestimar la pretensión de la demandante por resultar improcedente. DECIMO NOVENO: Que, se demanda asimismo diferencia de gratificación de enero de 2000 19 de enero de 2021 conforme se establece en la cláusula quinta letras c del contrato de trabajo. Según se desprende de la liquidación de remuneraciones acompañados el actor percibía gratificaciones, entendiendo el tribunal que los pagos se formulaban de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. El demandante refiere la existencia de diferencias de cálculo, sin embargo, no logra explicar y ni acreditar donde se encuentran las diferencias que invoca. El artículo 50 ya referido señala, que el empleador que paga en su remuneración el 25% lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, se exime la obligación de pagar la gratificación que se establece en el artículo 47 del citado código, esto es, gratificar en proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas. Cuando el emplea

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Santiago, once de abril de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece ESTEBAN ALEJANDRO MAUREIRA TOLEDO, RUT N° 13.239.542-K, chileno, actualmente químico farmacéutico, domiciliada en calle Kawar 974, Quilicura, viene en interponer demanda laboral de en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa MGMB INVERSIONES LIMITADA, rol único tributario 76.147.823-0 repre

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