OLGUÍN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NOVA TERRA
Rol
O-4056-2021
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda solo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre la demandante VIOLETA ELECTRA OLGUÍN GUZMÁN y la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL NOVA TERRA, con vigencia desde el 12 de abril de 2021 hasta el 21 de abril de 2021, fecha en que concluyó por un despido indebido, toda vez que la fecha de vencimiento pactada era el 22 de febrero del año 2022y, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $497.131 por concepto de diferencias adeudadas de remuneración del mes de abril. c) $15.000.000 por concepto de compensación del lucro cesante, hasta el término del contrato (remuneraciones de mayo de 2021 a febrero de 2022). d) $571.967 por concepto de Bono SAE adeudado. e) $151.578 por concepto de remanente de bono SAE adeudado. f) $1.086.030 por concepto de bono BRP. g) $620.499 por concepto de bono Ley 19.410. h) $ 1.667.358 por concepto de bono de la Ley 19.933 de abril de 2021 a febrero de 2022. i) Las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, que corresponden por el período trabajado, esto es del 11 al 21 de abril de 2021. II.- que las sumar ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que se condena en costa a la demandada, las que se r
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0ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 21-4-0346883-2 RIT O-4056-2021 MAGISTRADO PAOLA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TERMINO 13:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140346883-2-1349-220411-00 PARTE DEMANDAN
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