HERNÁNDEZ/PAR3 SPA
Rol
O-1944-2019
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto a demás lo dispuesto en las noramas legales ciradas los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 58 del Código del Trabajo, artículo 3° y 446 y siguientes, especialmente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 y 1698 del Código Civil, se declara. I. Que se acoge la demanda interpuesta por DANIELA PAZ HERNÁNDEZ en contra de STAMPAGRAFIC S.P.A. y en contra de PAR3 SPA, ambas ya individualizadas las que quedan condenadas a pagar a la actora en forma solidaria, atendida la unidad económica; las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $579.958.- 2. Dos años de servicios y fracción superior a seis meses por $1.739.874.- 3. 30% de recargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $521.962.- 4. Feriado legal por $256.647 5. Feriado proporcional por $209.585.- 6. Cotizaciones en Fonasa de los meses de septiembre, octubre, noviembre y 17 días de diciembre del año 2018, las que deberán pagarse en base a una remuneración de $579.958.- En base al mismo monto, la Afc Chile deberán pagarse las cotizaciones de noviembre y 17 días de diciembre del año 2018 y Afp Modelo del mismo periodo noviembre y 17 días de diciembre del año 2018. 7. Que las demandadas deberán pagar además las remuneraciones que se devenguen desde el despido que tuvo lugar el 17 de diciembre del año 2018, hasta la fecha que se realice el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en base a una suma de $579.958.- 8. Ofíciese a Fonasa, Afp modelo y Afc Chile, a fin que ejerzan las acciones legales de cobro correspondientes. 9. Al momento de liquidarse el crédito de autos el Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Santiago deberá verificar el estado de cumplimiento del pago de las cotizaciones antes indicadas y liquidar las remuneraciones únicamente hasta que se encuentre pagada la última cotización de aquellas que se han indicado como adeudadas. II. Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas con los intereses y reajust
Fundamentos
considerandos: PRIMERO: Individualización de las partes. Que comparece doña DANIELA PAZ HERNÁNDEZ PAVEZ RUT N°17.185.898-4, domiciliada en Curiñanca N°920 dpto. N° 905, comuna de san Miguel, quién interpone demanda laboral en contra de STAMPAGRAFIC S.P.A. RUT N°76.366.998-K y en contra de PAR3 SPA RUT N°76.951.737-5, ambas representadas por don Enzo Boccheri Valenzuela Rut N°10.352.216-1 y ambas con domicilio en Francisco Pizarro N°1941, comuna de Santiago Fundamentos de la demanda: Consta en audio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en las noramas legales ciradas los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 58 del Código del Trabajo, artículo 3° y 446 y siguientes, especialmente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 y 1698 del Código Civil, se declara. I. Que se acoge la demanda interpuesta por DANIELA PAZ HERNÁNDEZ en contra de STAMPAGRAFIC S.P.A. y en contra de PAR3 SPA, ambas ya individualizadas las que quedan condenadas a pagar a la actora en forma solidaria, atendida la unidad económica; las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $579.958.- 2. Dos años de servicios y fracción superior a seis meses por $1.739.874.- 3. 30% de recargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $521.962.- 4. Feriado legal por $256.647 5. Feriado proporcional por $209.585.- 6. Cotizaciones en Fonasa de los meses de septiembre, octubre, noviembre y 17 días de diciembre del año 2018, las que deberán pagarse en base a una remuneración de $579.958.- En base al mismo monto, la Afc Chile deberán pagarse las cotizaciones de noviembre y 17 días de diciembre del año 2018 y Afp Modelo del mismo periodo noviembre y 17 días de diciembre del año 2018. 7. Que las demandadas deberán pagar además las remuneraciones que se devenguen desde el despido que tuvo lugar el 17 de diciembre del año 2018, hasta la fecha que se realice el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en base a una suma de $579.958.-
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 11 de abril del 2022 RUC 19-4-0175113-3 RIT O-1944-2019 CARATULADO HERNÁNDEZ/PAR3 SPA MAGISTRADA MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:20 SALA Sala virtual 7 (4.1) Nº REG
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