Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PIZZA PIZZA 2X1 SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-27-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Hecho de haberse cursado la multa N°1180/21/24, sancionando a la reclamada con 60 unidades tributarias mensuales. 2. Que la fiscalización se realizó en forma presencial. Llamado a conciliación: Parte reclamada: Señala la imposibilidad de conciliar, atendido lo dispuesto por Contraloría General de la República. - Argumentos registrados en audio – Tribunal resuelve: Atendido la postura invariable de la parte reclamada, que le impide llegar a un acuerdo, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Hechos controvertidos: 1. Si la reclamada incurrió en error de fecho al cursar la multa N°1180/21/24. Hechos que así lo demuestren. Ofrecimiento de MEDIOS DE PRUEBA e Incorporación Reclamante ofrece e incorpora: I. Documental Reclamante: 1. Copia de resolución de multa Nº1180/21/24-1, con su respectiva acta de notificación. 2. Copia de los contratos de trabajo celebrados entre Pizza Pizza 2X1 S.P.A. y los trabajadores doña Isabel Guerra Paz; doña Maura Garrido González, doña Miriam Sajami Pezo; y don Maximiliano Bravo Riveros. 3. Copia del registro de asistencia correspondiente a los meses de julio y agosto de 2021, respecto de los trabajadores de Pizza Pizza 2x1 S.P.A. doña Isabel Guerra Paz; doña Maura Garrido González, doña Miriam Sajami Pezo; y don Maximiliano Bravo Riveros. 4. Copia de reportes del sistema de control de ventas e inventario de locales, respecto del local fiscalizado, correspondiente al periodo comprendido entre los días 06 y 12 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Tribunal: Téngase por incorporada y por ofrecida la prueba documental de la parte que la presenta. Reclamada ofrece e incorpora: I. Documental Reclamada: 1. Activación de Fiscalización N° 414. 2. Notificación de inicio de procedimiento de Fiscalización de fecha 12 de Agosto de 2021. 3. Antecedentes verificados de la Fiscalización N° 414. 4. Carátula de Informe de Fiscalización N° 414. 5. Anex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representada, la empresa PIZZA PIZZA 2X1 SPA, domiciliada en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en contra de don César Cid Contreras, en calidad de Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, domiciliados en calle Irarrázaval Nº 0180, 2º piso, Puente Alto. Funda el reclamo, señalando que mediante resolución administrativa de multa Nº1180/21/24 de fecha 20 de agosto de 2021, cursó una multa a su representada por 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de aplicación de esa sanción a $3.132.780.- Señala que con fecha 20 de agosto de 2021 el fiscalizador actuante de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, don Sebastián Felipe Soto Astudillo, cursó la Resolución de Multa Nº1180/21/24; multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: 1.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA, AL CONSTATARSE QUE LA EMPRESA EN EL LOCAL UBICADO EN AVDA. CONCHA Y TORO 2792, PUENTE ALTO, LLEVA UN DOBLE REGISTRO DEL MISMO, CONSISTENTES EN LIBRO DE FIRMA Y SISTEMA INFORMÁTICO (REGISTRO MEDIANTE RUT Y CLAVE DE ACCESO), DE ACUERDO A LO CONSTATADO Y RESPECTO DE LOS TRABAJADORES (AS) SRTA. ISABEL GUERRA, MIRIAM SAJAMI, MAURA GARRIDO Y EL SR. MAXIMILIANO BRAVO, POR EL PERIODO 01 de julio de 2021 al 12 de agosto de 2021. - Refiere que en la faena fiscalizada sólo existe un sistema de control de asistencia, a saber, un libro de asistencia en el cual los trabajadores anotan horarios de ingreso, de salida, y firman en señal de conformidad, todo ello con apego a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento para la aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo. Teniendo ello presente, el error en el que incurriría el funcionario fiscalizador se explica ya que dicho funcionario confundió los reportes del sistema de control de ventas e inventarios de locales con un supuesto registro de asistencia electrónico, sin embargo, ello no sería efectivo, ya que el único instrumento utilizado en dicha faena para determinar las horas de trabajo de los trabajadores es el libro de asistencia referido anteriormente. Expone la reclamante que, en específico, el sistema de control de ventas e inventario de locales de la corresponde a una plataforma digital desarrollada internamente por la empresa en el lenguaje “clipper” (DOS), por el programador independiente don Álvaro Soto, sistema que tiene como función principal relacionar todos los movimientos y operaciones de venta al interior del local, desde su boleta inicial hasta la boleta de cierre, con el detalle del tipo de ventas realizadas y los productos comercializados. De esta forma, tal sistema registra el detalle de ingresos y egresos de dineros de las cajas, lo cual

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 184, 191, 420, 453, 454, 459, y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por PIZZA PIZZA 2X1 SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, ambos ya individualizados y SE DECLARA que se deja sin efecto/se mantiene la resolución administrativa de multa Nº1180/21/24 de fecha 20 de agosto de 2021, por contener error de hecho en su formulación.. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, once de abril dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 11/04/ 2022 RUC 21-4-0355964-1 RIT I-27-2021 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS GONZALO CÁRCAMO OYARCE HORA DE INICIO 10:16 horas HORA DE TERMINO 10:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355964-1-1363-110422-00-01-AP PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE PIZZA PIZZA 2X1 SPA ABOGADO JOSÉ SILVESTRE ARAVEN

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