MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TORRES
Rol
O-4217-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a la cuantía de la pena requerida y lo preceptuado en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la continuación de procedimiento de acuerdo con las reglas del simplificado y se tuvo a aquella como requerimiento en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TORRES, cédula nacional de identidad N° 20.307.785-8, chileno, soltero, nacido en Ovalle el 26 de abril de 999, 24 años de edad, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Lago Blanco Nº 552, sector Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, defendido por un abogado defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de drogas, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, hecho acaecido: “Con fecha 29 de junio de 2023, a las 8.40 horas aproximadamente, en el sector de la intersección de Avenida Guillermo Ulriksen con Los Plátanos, La Serena, mientras el acusado Sebastián Alejandro Tapia Torres se movilizaba en una motocicleta, marca Suzuki, placa patente única WTJ-84, en un control de tránsito, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, portando dentro de un banano que llevaba consigo, una bolsa de nylon contenedora de una hierba seca, de similares características a la marihuana con un peso bruto de 29 gramos y 380 miligramos y 9 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de hierba seca, de similares características a la marihuana con un peso bruto de 8 gramos y 20 miligramos y una pesa de mano, color gris. Sometidas a prueba de campo, las sustancias referidas, arrojaron coloraciones positivas ante la presencia de THC y estaban destinadas al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Señalando en su escrito que concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista y contemplada en el artículo Nº 6 del Código Penal. TERCERO: Que, en la audiencia de procedimiento simplificado, el fiscal presente para el evento que el requerido admitiera responsabilidad, reconoció como concurrente, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, prevista en el N° 9 del artículo del Código Penal, y conforme a lo anterior modificó la pena originalmente solicitada, pidiendo la Código: QWFXXLVMPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - RIT Nº: - . DELITO: Artículo 5 Ley , porte droga. SENTENCIADO: Sebastián Alejandro Tapia Torres. 2 imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual; sin las costas de la causa. CUARTO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado s
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ALEJANDRO TAPIA TORRES, cédula nacional de identidad N° 20.307.785-8, ya individualizado, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de una falta de porte de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en lugares públicos o abiertos, destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de Código: QWFXXLVMPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - RIT Nº: - . DELITO: Artículo 5 Ley , porte droga. SENTENCIADO: Sebastián Alejandro Tapia Torres. 4 la Ley 20.000, perpetrada en esta comuna el día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. II.- Que, conforme se expresó en el motivo octavo del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspenderá respecto del sentenciado la imposición de la condena y sus efectos por el plazo de seis meses. III.- Que, SE EXIME al condenado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº - . RIT Nº - . Dictada por don Pedro Roj
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - RIT Nº: - . DELITO: Artículo 5 Ley , porte droga. SENTENCIADO: Sebastián Alejandro Tapia Torres. La Serena, a doce de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a
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