Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MP C/ LOWRENCE MARCELO FLORES BUCAREY

Rol

O-4235-2022

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 09 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 04.20 horas, en la comuna de Antuco, la víctima Jaime Ortega concierta una cita con “DANIELA PUENTES PANES”, con el fin de tener una fantasía sexual. La víctima se traslada hasta calle Santa Rosa con canal Pinochet en su vehículo marca Toyota con la finalidad de reunirse con la imputada; en el lugar se sube al vehículo de la víctima, la imputada ya mencionada, quien inmediatamente extrae un cuchillo desde las vestimentas y le señala a viva voz “entrégame la palta o te corto la cara conchadetumadre”. En ese momento también ingresa al automóvil el imputado LOWRENCE FLORES, quien también con la finalidad de adquirir especies intimida a la víctima extrayendo desde su vestimenta una pistola, golpeándolo en la cabeza y señalando “entra a cooperar conchadetumadre, pásame toda la plata o si no te voy a matar”. Ambos le sustraen a la víctima su billetera y las llaves del vehículo, para luego con las especies darse a la fuga, y más tarde ser detenidos. Código: XPJHXLBSXKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-14T22:10:43-0300

Fallo

se declara: I.-Que se condena a LOWRENCE MARCELO FLORES BUCAREY 0019370150-7, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo la condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al 433 ambos del Código Penal, hecho perpetrado el día 09 de noviembre del año 2022, en la comuna de Los Ángeles, II.- Se sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta de por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo 17 de la ley 18 216 y la condición de la letra b) del artículo 17 ter, en cuanto a la prohibición de acercarse al víctima y sus familiares. El Centro de Reinserción Social correspondiente al domicilio del sentenciado, deberá en el plazo legal informar a este tribunal el plan de intervención individual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18 216 Para el caso que la pena sustitutiva fuere revocada tiene como abonos los días que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 9 de noviembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2024, menos los incumplimientos que se hubieren informado. III- Teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado se le exime del Cúmplase s

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Los Angeles., doce de enero de dos mil veinticuatro Magistrado SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG Fiscal PAOLA OTÁROLA MUÑOZ Defensor CAROLINA VALENZUELA VALDES Hora inicio 11:09AM Hora termino 11 36AM Sala Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta ISB RUC 2201114878-K RIT 4235 – 2022 Reg de audio Actuaciones efectuadas NO

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