BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
C-29222-2019
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, do a ñ MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, abogada, mandatario judicial, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, en representaci n de º ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada por don Juanó é Cooper lvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda Libertador BernardoÁ O'Higgins N 1111, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don º MIGUEL ROBERTO GOMEZ BERNAZAR, con domicilio en calle Mamina 8846, La Florida. El 01 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso la excepci n establecida en el numeraló 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El traslado se tuvo por evacuado en rebeld a de la ejecutante.í Se declar admisible la excepci n opuesta y se omiti la recepci n de la causa a prueba.ó ó ó ó Con fecha 29 de diciembre de 2020, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, en representaci n deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MIGUEL ROBERTO GOMEZ BERNAZAR. Indic que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar , por la suma deó ñ í é $4.240.559.-, pagadero en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cada una por la suma de $82.410.-, salvo la ltima que asciende a la suma de $82.458.- venciendo la primera de ellas elú d a 6 de Mayo de 2019, con el objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoí ó por la suma de $4.240.559.-, m s los intereses pactados y disponer que se siga adelante con laá ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Expres que el capital adeudado devengar a del 1,10% mensual.ó í A adi que se estableci que para el caso de no pago oportuno de la obligaci n, desde elñ ó ó ó incumplimiento el deudor pagar aí el inter s m ximo convencional que rige a la fecha suscripci n,é á ó y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido,í mediante su cobro judicial. Se al que el deudor no pag ninguna de las cuotas a las que se oblig . ñ ó ó ó Expuso por ltimo que, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, constituyendoú el documento un t tulo ejecutivo, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y no se encuentraí prescrita la acci n. ó SEGUNDO: Que, el ejecutado interpuso excepci n establecida en el art culo 464ó í numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, se alando, en lo medular, que la deuda cobradaó ñ en autos se encuentra prescrita, por cuanto el pagar cuyo cobro se pretende se encuentra ené mora a contar del 06 de mayo de 2019, procediendo el ejecutante a exigir la totalidad de las C-29222-2019 restantes cuotas impagas en virtud de la cl usula de aceleraci n, pactada en el pagar suscrito, yá ó é que de la sola lectura de dichos documentos y de la propia acci n deducida, se desprende queó dicha cl usula ha sido redactada de forma imperativa, supuesto bajo el cual, el no pago de unaá de las cuotas hace exigible el monto total insoluto. Indica luego que, de considerarse que se produce la aceleraci n con la presentaci n de laó ó demanda, esto es el 27 de septiembre de 2019, tambi n ha transcurrido el plazo de un a o paraé ñ declarar prescrita la acci n ejecutiva deducida en autos. ó TERCERO: Que, el capital adeudado en el pagar cuyo cobro se solicita, asciende a laé suma de $4.240.559.- que deb a pagarse en 80 cuotas de $82.410.- cada una, salvo la ltimaí ú cuota de $82.458.- pagadera los 5 de cada mes, correspondiendo la primera cuota al 06 de mayo de 2019. Consta del mismo documento la exigibilidad anticipada, por la cual en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento pagar el inter sá ó á é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del instrumento y, sin perjuicio de losá ó derechos del acreedor, el Banco podr hacer exigible la totali
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del C digo Civil;ó ó art culo 98 y 105 de la Ley 18.092, í se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva contenida en eló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado.í ó II.- Que, cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DO A MARIA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZÑ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-07T08:42:45-0300
Texto Completo (Preview)
C-29222-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29222-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/G MEZÓ Santiago, siete de Enero de dos mil veintiun VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, do a ñ MITZI ANDREA SALAS AGUILAR, abogada, mandatario judicial, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, en representaci n de º ó BANCO DEL ESTADO DE CHI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica