Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO

Rol

O-163-2022

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 04 de abril de 2020, alrededor de las 06:50 horas, la victima Alberto Mauricio Arriagada Arriagada, transitaba por calle La Castilla, comuna de Chillán, instante en cual es interceptada por un vehículo de color blanco, conducido por el imputado Yeison Rodrigo Ulloa Riffo, el cual era acompañado por el imputado Nicholas Enrique Yáñez Diaz, quien iba en el asiento del copiloto, donde este último desciende del móvil y extrae un cuchillo, el cual se lo coloca a la víctima en el cuello y le manifiesta “súbete piolita”, motivo por el cual la víctima se sube en la parte trasera del móvil, en el interior del vehículo y bajo amenazas le sustraen una billetera, una casaca, un par de zapatillas, un celular y una mochila, trasladándose Código: GNZNXLXQXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hasta el cementerio, lugar en donde la victima logra escapar arrojándose del vehículo, para posteriormente los imputados huir con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que por la data de la causa, tiempo de pandemia, la víctima no comparecerá, no ha sido posible contactarse con él, señaló en reprogramación pasada que no volvería a concurrir. Pero depondrán funcionarios de la Policía de Investigaciones que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, María Paz González González, como redactora y, por la jueza suplente Pamela Pino Almendras, como integrante se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO, cédula nacional de identidad N°18.773.994-2, de 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 2 Sur, Nº 919, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán.; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Complejo Penitenciario de Bio Bio. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en Barros Arana N°1668, oficina 308, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Johanna Irribarra Alarcón, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 04 de abril de 2020, alrededor de las 06:50 horas, la victima Alberto Mauricio Arriagada Arriagada, transitaba por calle La Castilla, comuna de Chillán, instante en cual es interceptada por un vehículo de color blanco, conducido por el imputado Yeison Rodrigo Ulloa Riffo, el cual era acompañado por el imputado Nicholas Enrique Yáñez Diaz, quien iba en el asiento del copiloto, donde este último desciende del móvil y extrae un cuchillo, el cual se lo coloca a la víctima en el cuello y le manifiesta “súbete piolita”, motivo por el cual la víctima se sube en la parte trasera del móvil, en el interior del vehículo y bajo amenazas le sustraen una billetera, una casaca, un par de zapatillas, un celular y una mochila, trasladándose Código: GNZNXLXQXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hasta el cementerio, lugar en donde la victima logra escapar arrojándose del vehículo, para posteriormente los imputados huir con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que por la data de la causa, tiempo de pandemia, la víctima no comparecerá, no ha sido posible contactarse con él, señaló en reprogramación pasada que no volvería a concurrir

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO de la acusación que lo estimó autor del delito de robo con intimidación supuestamente cometido el 4 de abril de 2020 en la comuna de Chillán. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la audiencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el fallo, remítase al Juzgado de Garantía de Chillán los antecedentes necesarios para su oportuno cumplimiento. Póngase al sentenciado a disposición del referido tribunal para los fines pertinentes. Redactó la juez María Paz González González. Regístrese, comuníquese, en su oportunidad archívese. RUC 2000478918-1 RIT 163 - 2022 Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares, JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ, Presidente de la Sala, MARIA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y por la jueza suplente PAMELA PINO ALMENDRAS. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución prec

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1 C/ YEISON RODRIGO ULLOA RIFFO ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 436 INCISO 1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000478918-1 RIT 163 - 2022 CÓDIGO DELITO: 802/ Chillán, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, oído Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por l

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