LEONARDO DAVID PLAZA MELENDEZ C/ JOSÉ BENITO SOTO CASTRO
Rol
O-444-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
CARRERAS CON LESIONES GRAVÍSIMAS O LA MUERTE ART197 TER INC4
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio por el Sr. Fiscal don Marco Antonio Paredes, con domicilio en Avda. Américo Vespucio 6800, comuna de La Florida; presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don JOSÉ BENITO SOTO CASTRO, ya individualizado precedentemente, en calidad de autor de un CUASIDELITO DE LESONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2, artículo 492, en relación con el artículo 397 N° 2 todos del Código Penal y con los artículos 104, 108, 134, 167 N° 2, 167 N° 10 y 199 todos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado. Funda su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 06 de junio del año 2020, alrededor de las 15:30 horas, el imputado JOSÉ BENITO SOTO CASTRO condujo el vehículo marca Hyundai, modelo Accent 1.5, color blanco, año 1997, placa patente única RF-9506, por Avenida Macul en dirección al sur, y al llegar a la intersección de calle Madreselvas, comuna de Macul, no atento a las condiciones del tránsito y no respetando el derecho preferente de paso, circunstancia a la cual se encontraba obligado, atropelló a don LEONARDO DAVID PLAZA MELÉNDEZ, quien cruzaba a pie la calzada de Avenida Macul en dirección al poniente por paso peatonal demarcado existente en el lugar. Producto de lo anterior la víctima resultó con “traumatismo superficial cabeza, fractura de glenoides sin desplazamiento” de carácter grave, “lesiones atribuibles a accidente de tránsito que suelen sanar salvo complicaciones en 40 a 50 días con igual tiempo de incapacidad” según Informe Médico Legal N° 1277.20, del Servicio Médico Legal. El Ministerio Público señala en el requerimiento que concurre la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y solicita que se imponga al requerido la pena de 540 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la suspensión de licencia de conducir vehículos
Fundamentos
considerando sexto, permiten dar por establecida la descripción fáctica contenida en el requerimiento Fiscal y considerar acreditado que el imputado infringió el deber de cuidado al no respetar un paso peatonal demarcado, atropellando al afectado y ocasionándole lesiones de carácter grave. OCTAVO: Que los hechos establecidos en el juicio configuran el delito culposo de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2, artículo 492, en relación con el artículo 397 N° 2 todos del Código Penal y con los artículos 104, 108, 134, 167 N° 2, 167 N° 10 y 199 todos de la Ley 18.290, en grado de consumado, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. NOVENO: Que respecto de la determinación del quantum de la pena, favorece al sentenciado la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, la cual se considera muy relevante y calificada en la especie, dado que el inculpado tiene más de 90 años de edad y nunca ha estado involucrado en alguna conducta reñida con las normas previstas en nuestra legislación penal.
Fallo
En mérito de lo expuesto, el tribunal va a aplicar en la especie la pena alternativa de multa, la cual se va a regular en un monto inferior al mínimo legal, estableciéndose la Código: LXLEXLXVJQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 7 misma en cinco Unidades Tributarias Mensuales, importe que se estima adecuado y proporcionado en el presente caso, considerando además que las facultades económicas del requerido puede estimarse que no son de gran entidad precisamente porque ha sido representado por la defensoría penal pública. En cuanto a la suspensión de licencia, por los mismos fundamentos antes señalados el tribunal establecerá la misma en el mínimo de seis meses. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 259, 295, 297, 340, 341, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395 bis, 396, 399 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 5, 11 N° 6, 15 Nº 1, 490 N° 2, 492, en relación con el artículo 397 N° 2 del Código penal y artículos 104, 108, 134, 167 N° 2, 167 N° 10 y 199 de la Ley 18.290 o Ley del Transito; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a don JOSÉ BENITO SOTO CASTRO, ya individualizado precedentemente, como autor de un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 2 , 492 y 397 N° 2 del Código Penal, en relación con los artículos 104,
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PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 1 RUC : 2000158391-4 RIT : 444-2023 MATERIA : CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES IMPUTADO : JOSÉ BENITO SOTO CASTRO Cédula de Identidad : 2.957.436-7 Fecha de Nacimiento : 02 de diciembre de 1932 Domicilio : Armando Moock 4188, Macul FISCAL : MARCO ANTONIO PAREDES DEFENSOR : GUIDO AGUST
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