SERGIO MANUEL MORAGA ALFARO C/ DIEGO ALEJANDRO ROJO RODRÍGUEZ
Rol
O-1008-2022
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67, 68, 487 del Código Penal; artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido DIEGO ALEJANDRO ROJO RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 19.888.755-2, domiciliado en Calle Cauquenes N° 701 Población Miramar, Los Vilos, y se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 13 de junio de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, no se reúnen los requisitos legales para optar a una pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, por lo que el cumplimiento deberá ser efectivo. Encontrándose el penado dando cumplimiento a una pena corporal privativa de libertad, ofíciese a Gendarmería de Chile para que la presente condena sea impuesta de forma sucesiva e inmediata a la que actualmente se encuentra cumpliendo. III. Que, no se condena en costas a los sentenciados por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que, todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal. Remítanse los antecedentes al Registro de vehículos motorizados del Registro Civil. RUC 2200581897-8 RIT 1008-2022 Código: ECSFXLZWSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don GONZALO ALBE
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido DIEGO ALEJANDRO ROJO RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 19.888.755-2, domiciliado en Calle Cauquenes N° 701 Población Miramar, Los Vilos, y se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 13 de junio de 2022 en la comuna de Los Vilos. II. Que, no se reúnen los requisitos legales para optar a una pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, por lo que el cumplimiento deberá ser efectivo. Encontrándose el penado dando cumplimiento a una pena corporal privativa de libertad, ofíciese a Gendarmería de Chile para que la presente condena sea impuesta de forma sucesiva e inmediata a la que actualmente se encuentra cumpliendo. III. Que, no se condena en costas a los sentenciados por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. IV. Que, todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal. Remítanse los antecedentes al Registro de vehículos motorizados del Registro Civil. R
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67, 68, 487 del Código Penal; artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge
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