Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MP C/ MÁXIMO ALFREDO IBARRA LÓPEZ

Rol

O-83-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la Fiscal del Ministerio Público, doña Mónica Barrientos Yáñez, ha presentado acusación en contra del imputado MÁXIMO ALFREDO IBARRA LÓPEZ, Chileno, cédula de identidad N°17471138-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Población Gabriela mistral pasaje el Cipres Nº 510, comuna de Chimbarongo, representado por el defensor en esta audiencia don Sergio Celis Schwerter. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación, que ha sido objeto de este procedimiento abreviado, son los señalados precisamente en el líbelo acusatorio: “El día 20 de febrero de 2023 siendo las 05:30 horas, en Sector Rancura s/n comuna de Licantén, el imputado MAXIMO ALFREDO IBARRA LOPEZ, sustrajo sin la voluntad de su dueño 01 basurero color rojo y un cilindro de gas, que la víctima, ANYELINA DEL ROSARIO FARIAS GUERRA, mantenía en el patio de su casa ubicada en sector Rancura s/n, específicamente en el sector del quincho, especies con las que huye del lugar, siendo detenido por Carabineros en la vía pública con éstas en su poder, portando además un cuchillo tipo carnicero de 26 centímetros de largo con 15 de hoja la cual mantenía en su bolsillo izquierdo de su pantalón quien no dio ninguna justificación del porte. El acusado además en el bolsillo izquierdo de su polerón, portaba la cantidad de 70 envoltorios de papel cuadriculado, en cuyo interior mantenía una sustancia de similares características a la cocaína, con un peso bruto de 17 gramos 200 milígramos y en un recipiente de cuero la suma de $350.330 en efectivo, no contando con autorización legal para su tenencia y sin estar destinada a su uso o consumo próximo en el tiempo. Las especies sustraídas tienen un avalúo de $100.000” En concepto de la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos respecto del acusado MAXIMO ALFREDO IBARRA LOPEZ, de los delitos de HURTO SIMPLE, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; PORTE Código: DXWRXLXLZPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ILEGAL DE ARMA BLANCA, Ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y MICROTRAFICO, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en todos los delitos le cabe participación en calidad de autor y grado desarrollo del delito consumado. Que, a juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. TERCERO: Que, en la audiencia de hoy, la Fiscal del Ministerio Público expresó que, en caso de aceptar someterse a las normas del procedimiento abreviado, solicita respecto del acusado las siguientes penas: Por el delito de hurto simple: 41 días de prisión en su grado máximo y 1 unidad tributaria mensual; Por el delito de microtráfico: 541 días de presidio menor en su grado medio y comiso de la suma de $350.330; Por el porte de arma blanca: multa de 1 Unidad Tributaria Mensual má

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 1, 15 n°1, 30, 67, 288 bis, 446 n°3 del Código Penal; artículos 1, 3 Y 4 de la Ley 20.000; artículos 1, 15 y siguientes, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas legales pertinentes, S E D E C L A R A: I.- Que, SE CONDENA a MÁXIMO ALFREDO IBARRA LÓPEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los ilícitos CONSUMADOS de: 1. HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de febrero de 2023, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. 2. PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, Ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal l, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de febrero de 2023, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. 3. TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 20 de febrero de 2023, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y las accesorias del ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL. II).- Que, respecto de las penas corporales impuestas en estos antecedentes, esto es, las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y de 41 días de prisión en su grado máximo, por cumplir con los requisitos señalados en la L

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SENTENCIA Fecha Licantén., tres de enero de dos mil veinticuatro Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARÍA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor SERGIO CELIS SCHWERTER (por FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA) Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300188970-2 RIT 83 - 2023 Licantén, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes l

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