JUAN ALEJANDRO ESCALONA VARAS C/ EMERSON MARCELO FIGUEROA ROJAS
Rol
O-5371-2023
Fecha
11 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, los requeridos EMERSON MARCELO FIGUEROA ROJAS y BRAYAN NICOLAS IVAN RIVERA BRAVO, concurrieron hasta la tienda Paris ubicada en Avenida 21 de Mayo N° 501 en esta ciudad, y procedieron a apropiarse de especies que fueron avaluadas en la suma total de $125.950, las cuales iba ocultando a interior de una bolsa de papel de color rojo que portaban. Concluido lo anterior y con las especies ocultas, se dirigieron hacia la salida, siendo sorprendido y detenido por personal de seguridad de la referida casa comercial, en los momentos en que se aprestaba a hacer abandono del lugar”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 44 N° del Código Penal. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, once de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, °, N° , N° , 7, 8 y 70 del Código Penal; del Código Procesal Penal; 7 y 8° de la Ley 8 , se declara: Código: GXXBXLTXGWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a EMERSON MARCELO FIGUEROA ROJAS, cédula de identidad N° 0. . 00-7, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de Hurto sim
Fundamentos
motivos de la presente causa por lo que deberá pagar dos tercios de unidad tributaria mensual. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 4 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, solo por parte del Ministerio Público. RUC 2201307855-K RIT 5371 - 2023 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: GXXBXLTXGWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXXBXLTXGWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-12T13:51:24-0300
Fallo
se declara: Código: GXXBXLTXGWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a EMERSON MARCELO FIGUEROA ROJAS, cédula de identidad N° 0. . 00-7, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de Hurto simple, castigado por el artículo 4 en relación al 44 N° del Código Penal, sorprendido en Arica el 4 de diciembre de 0 . II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Se otorga un plazo de cinco días para que remitan informe de factibilidad técnica, en caso contrario, el sentenciado deberá dar cumplimiento a la pena sustitutiva en dependencias de Gendarmería de Chile. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada en dependencias de Gendarmería de Chile, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Q
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, once de enero de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor HAYLEEN MONSERRAT SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 0 078 -K- - 40 -00- 7 - JOSI HBA CZM RIT 7 Acta CZM RUC 0 078 -K RIT 7 - 0 Delito Hurto s
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