JULIAN ANDRES VILLAGRAN CARREÑO C/ DANIEL ALFREDO OSORIO OSORIO
Rol
O-3786-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° ° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la medida alternativa de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, Código: CMVXXLXPNQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a DANIEL ALFREDO OSORIO OSORIO, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, cometido en la comuna de Pudahuel, el día de enero de . II. Que la multa impuesta se le sustituye y tendrá por cumplida con un día en que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día de enero de . III.- Que se condena a DANIEL ALFREDO OSORIO OSORIO, ya individualizado en audiencia a sufrir la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Sin abonos que considerar. IV. Concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el enjuiciado Osorio Osorio admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° ° del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la medida alternativa de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, Código: CMVXXLXPNQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a DANIEL ALFREDO OSORIO OSORIO, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, cometido en la comuna de Pudahuel, el día de enero de . II. Que la multa impuesta se le sustituye y tendrá por cumplida con un día en que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día de enero de . III.- Que se condena a DANIEL ALFREDO OSORIO OSORIO, ya individualizado en audiencia a sufrir la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Sin abonos que considerar. IV. Concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial, en su modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado por el término de la condena, debiendo computarse para estos efectos, ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que fue condenado (desde las : hasta las : horas del día siguiente), todo dentro
Texto Completo (Preview)
RIT : - RUC : - TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago IMPUTADO : Daniel Alfredo Osorio Osorio. CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO EXTRACTO : Calle Mar Caribe N° , Pudahuel. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Manejo en estado de ebriedad. HECHO DETERMINADO: “El día 30 de enero de 2023, a las 04:30 hrs aprox, el imputado Daniel Alfredo Osorio Osorio condujo en estado de ebriedad el autom
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