Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MONRROY/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

O-412-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en la carta de despido son los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la restructuración de la unidad Operaciones Wk Talca Centro, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que presta servicios hasta la fecha.” En la carta de despido de fecha 04 de octubre de 2021, le ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio (6 años) $5.151.834. b) Mes de aviso $858.639. c) Feriado Legal (11 días) $267.399. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no está de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con el descuento realizado por AFC y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 15 de octubre de 2021, suscribió su finiquito ante el Notario Público de Talca don Julio Movilllo Matassi, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce porque debido a las labores que realizaba tenía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $1.510.708 como se indicó precedentemente y no la suma de $858.639 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto grandes desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, así como también en el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, ya que lo que efectivamente le corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $9.064.248 y no $5.151.834, produciendo una diferencia a su favor de $3.912.414; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.510.708 y no $858.639, originando una diferencia a su favor de $652.069, y por feriado legal la suma de $553.926 y no $267.399, generando una diferencia a su favor de $286.527, todas e

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Décimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Undécimo: Se incorporó en juicio oficio remitido por la Dirección del Trabajo, en que se informa las desvinculaciones hechas por Banco Santander desde el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, e infirmadas a dicho organismo, acompañando el listado de las personas despedidas, todas por necesidades de la empresa. La información entregada por tal oficio, nada aporta para comprender el despido de la Sra. Monrroy Astudillo, toda vez que la información no señala sobre los hechos que constituyen la causal esgrimida en cada caso, por lo que no se tiene certeza que sean los mismos que se invocaron en la carta de la demandante. Ahora bien, el solo hecho de invocar una causa legal en forma general, no constituye justificación en sí. Si bien se incorporaron por la demandada antecedentes periodísticos que dan cuenta de los cambios en la era digital y que grandes bancos

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Causa Ruc 21-4-0364002-3 Rit O-412-2021 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Amira Beatriz Monrroy Astudillo C.I. 16.531.459-K Abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone C.I. 16.998.556-1 Demandado Banco Santander Chile S.A. C.I. 97.036.000-K Abogados Gonzalo José Urcelay Kast Fernando Alejandro Varas Acuña Erik

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