Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ADIEL IGNACIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Rol

O-383-2022

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Arturo Fernández Vargas como presidente, don Salvador Garrido Aranela como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° - y RUC N° 1 1174 6-K, seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por la fiscal adjunto, doña Silvana Sierra Castillo, en contra de ADIEL IGNACIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 19.1 .49 -7, chileno, 7 años, nacido el 14 de marzo de 1996, sin actividad, soltero, estudios básicos completos, domiciliado en calle Orella N° 1 5, Iquique, representado por la Defensa Penal Pública, abogada doña Cristina Rodríguez Álvarez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día /1 / 1, a las 1 : horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima doña BRIZA MELANI AGUILAR CHÁVEZ se encontraba en la vía pública, intersección de calles Los Maitenes con calle Las Acacias, comuna y ciudad de Iquique, momento en el cual el acusado don ADIEL IGNACIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ sustrajo de manera sorpresiva un teléfono celular marca SAMSUNG modelo GALAXY A-1, avaluado en $1 . , el cual era mantenido en sus manos en dicho momento por la víctima, para darse a la fuga del lugar con la especie en su poder; siendo perseguido por transeúntes que se encontraban en el lugar, producto de lo cual, con el objetivo de huir del lugar, llega hasta el domicilio de la víctima doña PORFINA ALBINA CARLOS, ubicado en calle Las Acacias 5, lugar en el Código: GYEXXLMGQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , que procedió a causar daños rompiendo una de las puertas de acceso al mismo domicilio, dañando la puerta y el marco de la misma tras haberle propinado golpes de pies y puños a la misma,

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Supuestos típicos del delito de robo por sorpresa y de daños simples. Que el ilícito de robo por sorpresa exige la concurrencia de los siguientes supuestos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; d) que la víctima lleve consigo dichas especies o sea, llevarlas puestas, en la ropa o asidas en las manos; y e) que sean arrebatadas mediante maniobras que importen sorpresa, entendida como el efecto de obrar sobre la víctima cuando está desprevenida, de manera que no logre reaccionar con la rapidez que la situación amerita, o aparentando riñas en lugares de Código: GYEXXLMGQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Luego, el bien jurídico protegido por esta figura es la propiedad o posesión de especies muebles, es decir, se requiere una relación fáctica entre el sujeto y una cosa susceptible de avaluación económica. A su turno, el delito de daños materia de acusación, contenido en el artículo 4 7 del Código Penal, exige para su configuración una conducta destinada a causar un efecto, cual es el daño consistente en su deterioro, menoscabo o destrucción provocado a la propiedad ajena. El bien jurídico protegido de este tipo es la propiedad. UNDÉCIMO: Análisis de la prueba del Ministerio Público. Que es necesario menester descomponer los elementos típicos a fin de tener por acreditado los delitos materia de la acusación. Primero, Que primero, en cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y de dominio, sin la voluntad de la víctima mediando sorpresa, resultó comprobado más allá de toda duda de razón, ya que especialmente la prueba testimonial de la víctima obtenida de oídas a través de los dichos de dos funcionarios policiales, Villegas y Bruna, con la ayuda de la explicación de las imágenes exhibidas, permitieron individualizar el teléfono Samsung Galaxy A-1 que se encontró en poder del acusado, el que fue desbloqueado gracias a la ayuda de la víctima. Así, esta prueba resultó unívoca y armoniosa a fin de dar cuenta de una acción apropiatoria, teniendo presente que ambos policías se estimaron objetivos y honestos al dar cuenta solo de lo que apreciaron en virtud del cumplimiento estricto del deber, siendo Villegas quien se entrevistó con la ofendida y logró recabar antecedentes de esta apropiación, que consistió en que en calle Las Acacias de Iquique, cerca del Terminal Agropecuario, se encontraba ella y un sujeto le quitó el teléfono que tenía en las manos, y corrió con él, misma versión que anotó en el parte policial y al unísono relató el carabinero Bruna, con todo lo que se extrae que la versión de la víctima es aquélla aportada por los policías, más si coincide con Código: GYEXXLMGQYC Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

por tanto observó también tales daños e igualmente dio fe de los destrozos provocados por el acusado en la puerta del inmueble que sirve de domicilio a Porfina Albina, en calle Las Acacias, dando cuenta de los daños de al menos la puerta de acceso al inmueble habitación, ya que la puerta del baño pudo haber sido también rota gracias a la acción de las personas que entraron siguiendo al acusado. Luego, para determinar el valor de los daños, se contó con la testimonial de cargo, consistente en la avaluación que narró la víctima ante los policías, en $ . y al tratarse de una puerta, se avaluó en la mitad de dicho monto. En resumen, con estas declaraciones y fotografías reseñadas, se dio cuenta de la acción consistente en causar daño, menoscabo o destrucción a la Código: GYEXXLMGQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , estructura de una puerta de acceso al domicilio de Albina, por parte del encartado el de diciembre de 1, en horas de la mañana. DECIMOSEGUNDO: Hechos acreditados. Que conforme a los antecedentes reseñados y ponderados precedentemente, este tribunal, apreciando de manera libre la prueba descrita, rendida durante el desarrollo de la audiencia en los términos previstos en el artículo 97 del Código Procesal Penal, por no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad con el principio de inmediación, estimó acredit

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, C/ ADIEL IGNACIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ RIT N° - RUC N° 1 1174 6-K ROBO POR SORPRESA y DAÑOS SIMPLES Iquique, once de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Arturo Fernández Vargas como preside

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