Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VALERO/INMOBILIARIA E INGENIRIA HIGHT CHILE LIMITADA

Rol

O-218-2021

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2021, don SERGIO PATRICIO VALERO TORREJÓN, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor 625, oficina 1107, Iquique; deduce demanda en juicio ordinario laboral, en contra de INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A., RUT Nº76.509.732- 0, domiciliada en Los Nísperos 399, La Serena, representada legalmente por don MAURICIO LIZANA ZAMUDIO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pampa Germania N°953, Comuna de Pozo Almonte y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de MOP, DIRECCIÓN DE VIALIDAD, RUT Nº61.202.000-0, representada por don MANUEL BURGOS BARRÍA, ambos con domicilio en calle Tarapacá N°130, Tercer Piso, comuna de Iquique y solicita se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 09 de julio de 2021, se tuvo por contestada la demanda por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, con fecha 19 de julio de 2021, se tuvo por contestada la demanda por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 26 de julio de 2021, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Fecha de inicio de la relación laboral. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Término de la relación laboral, fecha, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de ser nulo el despido en su caso. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones que demanda. 6° Hechos fundantes de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el MOP–Dirección de Vialidad. 7° Responsabilidad del MOP-Dirección de Vialidad, naturaleza y extensión de esta responsabilidad. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 01 de agosto de 2014, con un contrato de carácter indefinido, para realizar labores de Jefe de Talleres para distintas obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Indica que, a través de los años ha desarrollado trabajos para la mandante sin inconvenientes, sin embargo, en los últimos dos años comenzaron los problemas, siendo el último de los contratos, “Mejoramiento de la ruta A-653, Sector Cruce A-65 By Pass cuesta Duplusa, Provincia del Tamarugal”, del cual no tiene copia del contrato de trabajo. Agrega que cuenta con certificado de cotizaciones previsionales en el que da cuenta del vínculo señalado. Refiere que, su jornada de trabajo era de turnos de 10x5, desde las 08.00 a las 13.00 horas y desde las 14.00 a las 18.00 horas, con una remuneración de $1.500.000.- En cuanto al despido, señala que, el 08 de diciembre de 2020, se les pidió bajar de la faena y nunca más los llamaron, no se les informó mediante una carta, el término de sus funciones ni siquiera se les indicó verbalmente, solo se limitaron a enviarlos al hogar, no se los llamó para coordinar la subida a faenas y nunca más pudieron volver a trabajar. Acto seguido, afirma que, el 08 de diciembre de 2020, se le pidió que bajara desde las faenas debido al término del contrato con la mandante, luego se les indicó que los llamarían para firmar finiquitos y pagar las prestaciones pendientes, sin embargo, eso nunca ocurrió. Afirma que intentó comunicarse con la empresa, sin lograr resultados. Manifiesta que la demandada nunca pagó horas extraordinarias, que se contenían en un registro paralelo. Agrega que, calculando muy modestamente que debo tener al menos 40 horas extraordinarias cada mes. (sic pág. 5). Refiere que no firmó finiquito y que sus cotizaciones previsionales, durante algunos periodos solo fueron declaradas y no pagadas, por lo que alega nulidad del despido, indicando “Que esta falta de pago de las cotizaciones previsionales transforma en nula cualquier separación del trabajo que hubiera intentado mi ex empleador”. (pág. 6) En cuanto al MOP-Dirección de Vialidad, afirma que existe, régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos 183-B, C y D, del Código del Trabajo.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y que en consecuencia se declare que el demandado le adeuda: 1.- La suma de $1.500.000.-, por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo, contemplado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- La suma de $794.525.- por concepto de feriado legal proporcional de su último periodo trabajado. 3.- La suma de $3.802.153.- por concepto de horas extraordinarias no pagadas. 4.- La suma de $9.000.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 5.- Las remuneraciones que se devenguen entre el 08 de diciembre de 2020 y la fecha en que se convalide el despido nulo. Ascendiendo, en consecuencia, lo demandado a la suma de $15.096.678.- más los intereses y reajustes, hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa o la suma que se determine conforme el mérito de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada principal, contestando la demanda, niega que el demandante haya ingresado a prestar servicios el 01 de agosto de 2014; que con fecha 08 de diciembre de 2020, se haya comunicado el término de la relación laboral, mediante comunicación verbal como se desprende del libelo; que su remuneración fuera de $1.500.000.-; que el despido sea injustificado o nulo y que se le adeuden las remuneraciones, horas extras y feriados que alega. En cuanto a la nulidad del despido, afirma que las cotizaciones del actor se encuentran debidamente pagadas, por lo que no procede la figura de la nulidad. Agrega que, si se estimare que

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N° RIT O-218-2021 RUC 21-4-0339632-7 VALERO TORREJÓN, SERGIO PATRICIO CON INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A. SUBCONTRATACIÓN. SENTENCIA Iquique, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2021, don SERGIO PATRICIO VALERO TORREJÓN, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor 625, oficina 1107, Iquique; deduce demanda en juicio ord

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