MP C/ INA JANNETTE NETTIG ROSALES
Rol
O-7918-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 7 de noviembre del año 2023 alrededor de las 14:44 horas, la requerida INNA NETTIG ROSALES concurrió hasta el Mall Portal Temuco ubicado en Avenida Alemania N°0671, de la comuna de Temuco, específicamente a la tienda Almacenes París, una vez en el lugar se extrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, a sabe,r un pantalón estampado marca Umbrale, un jeans cargo estampado marca Umbrale, un crop top estampado marca Umbrale y seis poleras marca Speed. El avalúo, la suma total de $206.910, especies que ocultó al interior de su cartera traspasando los sistemas de seguridad sin pagar el valor comercial de las especies, siento siendo sorprendida posteriormente por guardias de seguridad. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículo 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 12 N° 16, 15, 30, 49, 50, 52, 70
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículo 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 12 N° 16, 15, 30, 49, 50, 52, 70, 446 número 3, 449 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y demás nomás pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a INA JANNETTE NETTIG ROSALES, ya individualizada, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 44
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT - RUC -K MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : INA JANNETTE NETTIG ROSALES CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje OJOS DEL SALADO N° 56, Temuco AGRAVANTES Artículo N° 6 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro Hechos: El día 7 de noviembre del año 2023 alrededor de las 14:44 horas, la requerida INNA NETTIG ROSALE
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