INTERGAS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
I-7-2022
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Rodrigo Larrondo Naudon , chileno, Ingeniero Comercial, actuando a nombre y en representación de INTERGAS S.A., Rut N° 96.784.270-2, con domicilio para estos efectos en calle Octavio Jara Wolf N° 1760, Los Ángeles; deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES, representada para estos efectos por doña RUTH ANGÉLICA INFANTE SEGUEL, Inspectora Comunal, ambos domiciliados en calle Mendoza Nº 276, Los Ángeles, que dictó la Resolución de Multa N° 8582/22/4, que impone a su representada dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una; solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes dejando sin efecto la resolución reclamada, y las dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una, o en subsidio, sean rebajadas a su mínimo legal, según se estime prudente; con expresa condena en costas. SEGUNDO Que funda su reclamo en los siguientes argumentos: I.- ANTECEDENTES DE LA RECLAMANTE. INTERGAS S.A. es una empresa que explota el giro de utilidad pública de venta y distribución de gas domiciliario, y cuenta con más de 20 años de experiencia en el rubro con redes gas natural en Temuco (Casa Matriz para Chile), también en Chillán y Los Ángeles. En la explotación de esta industria, la empresa desarrolla y mantiene redes de distribución, gasoductos, plantas de producción de gas y estaciones de regulación de alta tecnología, contando con una clientela de aproximadamente 22.700 usuarios en total, y de ellos 5.300 en la ciudad de Los Ángeles. Es en este contexto que INTERGAS S.A., y dado que el servicio público que otorga es continuado las 24 horas del día, todos los días del año, debe operar y mantener salas de control por las cuales se monitorea el suministro en las zonas de concesión, labor que se encuentra a cargo de personal especializado y que, entre sus funciones, se encuentra de atender llamados de emergencia que
Fundamentos
fundamentos o hechos en qué consistiría los supuestos incumplimientos imputados, salvo una enunciación general de ellos, según se indicará. 2.- En efecto, según se indica en la resolución reclamada, existen dos hechos infraccionales que habría constatado el Fiscalizador. Ellos son: 1) “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL ACUERDO DE DESARROLLAR TURNOS DE EMERGENCIA, A LO MENOS UNA VEZ AL MES, DURANTE EL FIN DE SEMANA, EL CUAL SE COMPENSARÁ CON DÍAS LIBRES EN LA SEMANA SIGUIENTE, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES SRES. CRISTIAN LINARES HUAIQUIMAN, JOHN ALFARO RODRIGUEZ, GUILLERMO PINILLA MEZA Y OSCAR TORO MORALES”. 2) “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR EL DÍA LIBRE QUE SE DA COMO COMPENSACIÓN DE LOS TURNOS DE EMERGENCIA, DE FIN DE SEMANA, UNA VEZ AL MES, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LOS REFERIDOS REGISTROS DE ASISTENCIA DE LOS PERÍODOS DE JUNIO A DICIEMBRE 2021, SE ENCUENTRAN FIRMADOS TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, INCLUYENDO EL INDICADO DIA LIBRE COMPENSADO. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CRISTIAN LINARES HUAIQUIMAN, JOHN ALFARO RODRIGUEZ, GUILLERMO PINILLA MEZA Y OSCAR TORO MORALES”. 3.- La Resolución que se impugna no contiene más detalles como fundamentos de la multa, ni contiene el informe que motiva y justifica las infracciones que supuestamente habría advertido en el actuar de nuestra empresa, de acuerdo con el propio texto de la multa. 4.- Como se explicará en lo sucesivo de esta presentación SSa., lo primero que se advierte, es la total falta de fundamento del acto que se recurre dado que respecto de la infracción N° 1, en ningún apartado de la sanción se indica en qué consistiría el supuesto incumplimiento al artículo N° 10 del Código del Trabajo, dado que examinada la norma no parece que se haya cometido infracción alguna. Lo anterior es fundamental, dado que no se entiende cuál sería la omisión de mi representada que habría constituido un incumplimiento que se imputa, lo que impide cualquier posibilidad de defenderse, dado que se desconocen los fundamentos fácticos en que se basa el acto administrativo sancionador, impidiendo que esta parte pueda ejercer correctamente los derechos a reclamar judicialmente, en conformidad a lo establecido en los artículos 503; 506 ter; 511 y 512 del Código del Trabajo. IV.- IMPROCEDENCIA DE LAS MULTAS APLICADAS POR LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 5. Improcedencia de aplicación de Multa por supuesta infracción al artículo 10 del Código del Trabajo. 5.1. Como se expone en los párrafos anteriores, la infracción en la que incurriría mi representada se refiere a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo. La sanción que imputa la I. del Trabajo en relación con esta norma es la siguiente: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL ACUERDO DE DESARROLLAR TURNOS DE EMERGENCIA, A LO MENOS UNA VEZ AL MES, DURANTE EL FIN DE SEMANA, EL CUAL SE COMPENSARÁ CON DÍAS LIBRES EN LA SEMANA SIGUIENTE, RESPECT
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 505 y siguientes del Código del trabajo, artículo 5, 18, 20 23, 40, del DFL 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se declara que SE ACOGE el reclamo deducido por INTERGAS en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: I.- Que SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja de las multas, rebajándose las multas cursadas en la Resolución de Multa N° 8582/22/4 a 33 UTM cada una. II.- Que SE RECHAZA el reclamo en cuanto se solicita se dejen sin efecto las multas cursadas en la Resolución de Multa N° 8582/22/4. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-7-2022 RUC 22- 4-0388596-0 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a nueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Angeles, nueve de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Rodrigo Larrondo Naudon , chileno, Ingeniero Comercial, actuando a nombre y en representación de INTERGAS S.A., Rut N° 96.784.270-2, con domicilio para estos efectos en calle Octavio Jara Wolf N° 1760, Los Ángeles; deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL
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