Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MIÑO CON LABORATORIOS RECALCINE S.A.

Rol

T-45-2021

Fecha

9 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de 21 de julio de 2021, comparece don JULIO MIÑO AVILA, cesante, domiciliado en Calle Estero El Salto, Villa Doña Rosa, 3873, Chillán, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por discriminación en contra de su ex empleador, LABORATORIOS RECALCINE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Fabiola Delgado Magdalena, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia, 295, Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que fue contratado por la demandada para prestarle servicio desde el 13-03-2000, hasta el 14-05-2021, en calidad de visitador médico en la ciudad de Chillan; naturaleza jurídica de su contrato de trabajo era de carácter indefinido; dichas labores las cumplió de forma eficiente hasta la fecha del despido, por la causal del artículo 161 N° 1, necesidades de la empresa establecimiento o servicio; que la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $2.300.463 pesos; que la relación laboral se desarrolló bajo dependencia y subordinación, pues fue continua en el tiempo, sujeta a un horario y a las órdenes y control del trabajo de mí empleador directo. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, producto de la pandemia que es de público conocimiento, su ex empleador comenzó un proceso de capacitación en plataformas electrónicas, el cual, como es de sentido común, señala, a los de mayor edad les tomó un poco más de tiempo manejarlo, recibiendo descontento de parte de la empresa por este hecho. Así las cosas, añade, el día 14 de mayo del 2021 se le informa que se le ponía término a la relación laboral, por la causal ya indicada. Como antecedente que funda la discriminación a la cual ha sido objeto, expone, hace presente que casi la totalidad de los despidos se han tratado exclusivamente de gente mayor y con una larga trayectoria en la empresa, a modo ejemplificador, y tal como se acreditara en la atapa procesal respectiva, es que, la edad de los trabajadores desvinculados es de 50, 63, 58, 57, 58, 53 y 61, con 11, 31, 14, 27, 22, 26 y 21 años de antigüedad respectivamente, individualización se hará cuando corresponda. A mayor abundamiento, refiere, la propia misiva señala solamente que su despido se debe a que su ex empleador requiere hacer cambios en el perfil de su cargo, por lo cual ha decidido prescindir de sus servicios. Señala que no explica por qué se requiere ese cambio o en qué consiste el nuevo perfil, y eso se debe a que la única razón de ese cambio es su edad, como ha sido la tendencia de esta empresa, de deshacerse sin causa justificada del personal de más data y antigüedad laboral. Así las cosas, señala que firmó finiquito con expresa reserva de derechos de su puño y letra, en donde, además, se le hace

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 173, 446 y siguientes, 496, 497 y 498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546, 1556 y 1566 del Código Civil, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en virtud del artículo 489 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleadora, LABORATORIOS RECALCINE S.A., ya individualizado, darle tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes en las cantidades solicitados o aquellas que el tribunal determine en virtud del proceso, declarando: 1.- Que su despido constituye una discriminación basados en mí edad; 2.- Que el monto de la última remuneración fue de $2.300.364 pesos; 3.- Que se condene a la demandada al pago de incremento del 30% por años de servicio, esto es, $7.591.201 pesos; 4.- Que se condene a la demandada de autos al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio, del artículo 2do del Código del Trabajo, estableciéndola en el monto máximo establecida en la Ley atendida la gravedad de la represalia (despido), ascendentes a la suma de $25.304.004 pesos, o lo que Us; determine según el mérito del proceso; 5.- Descuento improcedente de A.F.C. $4.070.484 pesos; 6.- Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago; 7.- Las costas de la causa, o las cantidade

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela Laboral, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JULIO CÉSAR ENRIQUE MIÑO ÁVILA DEMANDADO: LABORATORIOS RECALCINE S.A. RIT: T-45-2021 RUC: 21-4-0346325-3 ________________________________________/ Chillán, nueve de abril de dos mil veintidós. VISTO, TENIENDO PRESENTE, OYENDO A LOS INTERVINIENTES Y CON

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