FONASA C/ NORA PEÑA NAVARRETE
Rol
O-803-2019
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “En el periodo comprendido entre el mes de junio del año 6 al mes de abril del año 8, la imputada Nora Tamara Peña Navarrete, de profesión Psicóloga, adscrita en calidad de prestadora al Fondo Nacional de Salud FONASA, en modalidad libre elección y, sujeta a convenio de venta de bonos de atención salud por medios electrónicos; procedió previamente concertada con terceros, a defraudar al Fisco, obteniendo el pago de prestaciones indebidas, mediante la facilitación de su calidad de prestadora Fonasa, permitiendo el acceso a la emisión de bonos por medio de la modalidad electrónica los cuales eran generados al amparo de su convenio con el Fondo Nacional de Salud, principalmente para la aplicación de test psicológicos. Para concretar su accionar, la acusada Peña Navarrete, o al menos con conocimiento de esta última, procedió a efectuar publicaciones de ofertas de trabajo en algún sitio de internet, principalmente en YAPO.CL, aportando un número de contacto, al que debían llamar los interesados, quienes luego quedaban citados a las oficinas de calle Blanco n° oficina 6, Valparaíso, para asistir a una entrevista de trabajo y/o psicológica. Al llegar los postulantes al lugar, eran recibidos por un recepcionista quien tomaba sus datos, para luego con alguna excusa solicitarles colocar su huella en un visor típico de emisión de bonos electrónicos, generado de esta forma un servicio adscrito a Fonasa, servicio que supuestamente era otorgado por la prestadora Peña Navarrete, quien no se encontraba en el lugar; desconociendo en la mayoría de los casos el postulante, que a través de dicha acción había concretado la solicitud de una atención en el sistema de salud en calidad de beneficiario, razón por la cual evidentemente no cubría el copago. Una vez realizado lo anterior, los postulantes en algunos casos eran derivados a la acusada, quien rápidamente les aplicaba un test del área y respecto del cual nunca conocían sus resultados, no siendo nuevamente contactados. As
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas razones y conforme lo previsto por los artículos °, , 8, N°8, 6 del Código Penal; artículos , 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que, se CONDENA a NORA TAMARA MARÍA PEÑA NAVARRETE, R.U.T. N° . . - , ya individualizada, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado tramitar el juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, como autora de un delito de Obtención indebida de prestaciones estatales, hecho ilícito cometido por la imputada entre el de junio de 6 y el mes de abril de 8, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. Dándose los requisitos del artículo ° de la ley 8. 6, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, por el plazo de dos años, para lo cual la sentenciada deberá presentarse dentro de quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad. Si no cumpliese con la pena sustitutiva cumplirá la pena de manera efectiva, sin abonos por no haber sido privada de libertad en razón de esta causa. La pena de multa deberá cancelarla la imputada, en cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas, la primera de ellas, pagadera los primeros días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la sentenciada no cancelase la mu
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C/ NORA TAMARA MARÍA PEÑA NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° . . - , domiciliado en Calle Tocornal N°6 Cerro Barón, Valparaíso. HECHOS: “En el periodo comprendido entre el mes de junio del año 6 al mes de abril del año 8, la imputada Nora Tamara Peña Navarrete, de profesión Psicóloga, adscrita en calidad de prestadora al Fondo Nacional de Salud FONASA, en modalidad libre elección y, sujet
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