MP C/ JONATHAN ANTONIO VIDAL TAPIA
Rol
O-236-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 5 de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de JONATHAN ANTONIO VIDAL TAPIA chileno, natural de Talca, cédula de identidad N° 18.891.998-7, soltero, 29 años de edad, nacido el 4 de octubre de 1994, octavo básico, maestro carpintero, domiciliado en calle 19 Norte N° 1058, entre 3 y 4 Oriente, Población Padre Hurtado, Talca; y de HÉCTOR ENRIQUE CASTRO RETAMAL, chileno, natural de Talca, nacido el 2 de febrero de 1996, 27 años de edad, soltero, vendedor ambulante, primero medio cursado, cédula de identidad N° 19.106.869-6, domiciliado en 20 ½ Norte A N° 1066, entre 4 y 5 Oriente, Villa Don Gerardo, Talca.- Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte 703 de Talca, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado, Defensor Penal Público Licitado, don Milton Alcaíno Saavedra, domiciliado en 6 Norte 833, Talca.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: HECHOS: “En Talca, el día 03 de abril de 2023, en horas de la madrugada, con la intención de sustraer especies, los imputados Jonathan Antonio Vidal Tapia y Héctor Enrique Castro Retamal , procedieron a ingresar al domicilio ubicado en calle 13 Norte N°1328 de la Comuna de Talca, domicilio perteneciente a la víctima doña Macarena Isabel Puentes Naranjo. Para tal efecto, forzaron la puerta de acceso de la reja que sirve de cierre perimetral y una vez al interior, sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña desde el estacionamiento de dicho inmueble, una moto de color negro, marca Honda, modelo Vmen 125, año 2011, PPU ZD-0558 perteneciente a un primero de la dueña de casa don Yarold Alexis Jara Sánchez, la que logran sacar del inmueble empujándola por la calle, siendo detenidos por Carabineros gracias a una testigo presencial que había visto todo el proceder de ambos imputados, siendo detenidos por funcionarios policiales”. Código: HGMCXLLNGCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, de conformidad al artículo 440 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal y atribuyó a los acusados, JONATHAN ANTONIO VIDAL TAPIA y HÉCTOR ENRIQUE CASTRO RETAMAL, participación en calidad de autores y en grado de consumado, de conformidad con los artículos 7 y 15 del cuerpo legal referido. Precisó que no concurrían circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y que al acusado Héctor Castro Retamal, le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie.- Por tales consideraciones, el Ministerio Público solicita se condene a, JONATHAN ANTONIO VIDAL TAPIA, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, Registro de Huella Genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970 y a las costas de la causa; y a HÉCTOR ENRIQUE CASTRO RETAMAL, a la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, Registro de Huella Genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970 y a las costas de la causa. En el alegato de apertura la fiscal señaló que se remite a los hechos, derecho y solicitud de condena, señalados en la acusación.- En el alegato de clausura señaló que le resulta curioso que sus testigos civiles no comparecieran al juicio, pero esto no fue por mera desidia.- Con el peritaje de la defensa no se desvirtúan los hechos de la acusación, pues el perito no da razón de sus dichos, no dice donde fue el lugar de los hechos, solo dice calle 13.- Dice que se entrevista con Ma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 440 N° 1° y 449 del Código Penal; y, artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a los acusados JONATHAN ANTONIO VIDAL TAPIA y HÉCTOR ENRIQUE CASTRO RETAMAL, ya individualizados, en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en dependencia de lugar habitado, de especies de propiedad de Yarol Alexis Jara Sánchez, perpetrado en esta ciudad, el día 3 de abril de 2023, a sufrir, el primero, una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y el segundo, Castro Retamal una pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Código: HGMCXLLNGCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 II.- Que, se condena a los sentenciados, al pago proporcional de las costas de la causa. III.- Que por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley
Texto Completo (Preview)
1 Talca, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 5 de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de JONATHAN ANTONIO VIDAL TAPIA chileno, natural de Talca, cédula de identidad N° 18.891.998-7, soltero, 29 años de edad, nacido el 4 de octubre de 1994,
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