Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/ORMAZABAL HIJOS LIMITADA

Rol

O-995-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son falsos, ya que desde el 14 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021 se encontraba con licencia médica, la que fue renovándose desde el 4 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021. Luego, los días 1, 2 y 3 de julio el actor se encontraba también aparado por reposo médico legalmente prescrito por la facultativa Dra. Tania Troya Celi. En consecuencia, encontrándose amparado por la licencia médica, el despido resulta injustificado, citando jurisprudencia en la materia. III.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Dinko Tomislav Rendic Veliz, RUN 15.813.150-1, con domicilio en calle 14 de febrero 2174, oficina 13, de Antofagasta, en representación de Roberto Aníbal Rojas Sierra, RUN 7.715.645-3, con domicilio en calle Bolívar 1185, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de Empresa Ormazabal e Hijos Ltda., Rol Único Tributario Nº 77.193.490-0, representada por Juan Carlos Ormazábal Arancibia, RUN 7.586.255-5, ambos con domicilio en Avenida Industrial 7200, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 4 de mayo del año 2015; ii) guardia de seguridad y, en seguida, desde el 1 de diciembre de 2018 como auxiliar de planta; iii) vigencia: indefinida; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $458.407. II.- Terminación relación laboral: 6 de enero de 2021, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “La no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Luego, reproduce el contenido de la comunicación, precisando que no se presentó a trabajar los días lunes 4 de enero de 2021 y martes 5 de enero de 2021, sin causa justificada. En seguida, y permaneciendo con licencia médica, el demandante nuevamente recibe carta de despido el 6 de julio de 2021, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundado en que no se habría presentado los días jueves 01, viernes 02, sábado 03 de julio, y lunes 05 de julio del presente año, sin causa justificada. Alega que la causal resulta indebida, toda vez que los hechos son falsos, ya que desde el 14 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021 se encontraba con licencia médica, la que fue renovándose desde el 4 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021. Luego, los días 1, 2 y 3 de julio el actor se encontraba también aparado por reposo médico legalmente prescrito por la facultativa Dra. Tania Troya Celi. En consecuencia, encontrándose amparado por la licencia médica, el despido resulta injustificado, citando jurisprudencia en la materia. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido injustificado, causal invocada, indemnizaciones y recargo legal, que se dan por expresamente reproducidas. IV.- Peticiones concretas: Que se acoge la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de los siguientes conceptos: i) indemnización por años de servicio por $2.750.442; ii) Indemnización Sustitutiva por falta de aviso previo por $458.407; iii) recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio por $2.200.354; iv) intereses, reajustes y costas. Tercero: Contestación demandada. Que, el abo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 N° 3, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado Dinko Tomislav Rendic Veliz, en representación de Roberto Aníbal Rojas Sierra, en contra de Empresa Ormazabal e Hijos Ltda., representada por Juan Carlos Ormazábal Arancibia, declarando que el despido de 6 de julio de 2021, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $458.407; b.- Indemnización por años de servicios por $2.750.442; c.- Recargo legal establecido en el artículo 168 letra c), esto es, un 80%, por $2.200.354. II.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fueron totalmente vencida, regulándose en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. III.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea proc

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado. DEMANDANTE: Roberto Aníbal Rojas Sierra DEMANDADA: ORMAZABAL HIJOS LIMITADA. RIT: O-995-2021 RUC: 21- 4-0360415-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Dinko Tomislav Rendic Veliz, RUN 15.813.150-1,

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