2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-1487-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos claramente se configura un despido verbal, toda vez que el jefe, don Luis, le informa verbalmente la desvinculación, sin enviarle carta de aviso al domicilio del actor. A la fecha, el trabajador no ha recibido notificación escrita de su desvinculación, siendo un despido verbal e injustificado, sin que la empleadora haya cumplido con los requisitos exigidos por ley para separar a su representado de sus funciones. Agrega que por último, al tiempo del despido existen cotizaciones de la seguridad social adeudadas al actor, en las instituciones que se detallan a continuación: · AFP MODELO: Diciembre 2016 · FONASA: Diciembre 2013; mayo 2015; enero y febrero 2016. · AFC CHILE: desde junio a diciembre 2018; desde enero a diciembre 2019; enero y febrero 2020. Por lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador Indemnización contemplada en la Ley 19.631, es decir que declarada la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, el empleador deberá pagar las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación. MONTOS DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o las sumas que SS., estime conforme al mérito de la causa, mas reajustes legales y expresa condenación en costas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: 2. Indemnización por años de servicios (7): 3. Recargo legal del 50% según artículo 168 del C.T.: 4. Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 5. Indemnizaciones por Ley Bustos 6. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. Termina solicitando que de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 9 transitorio, 63, 348, 420 y 423, 510 inciso 3 del Código del Trabajo y demás normas legales, jurisprudencia y doctrina p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.057.221-5, en representación de doña JEANNETTE MARISOL PACHECO RUZ, chilena, cesante, cedula de Identidad N° 13.249.808-3, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien vino en interponer demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT: 69.254.300-9, representada legalmente, por su alcalde, don MIGUEL ABDO ARA, RUT: 9.035.888-K, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 3920, ESTACIÓN CENTRAL, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expuso, indica que con fecha 08 de abril 2013, la actora comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, firmando contrato de trabajo el mismo día. El documento indica que la duración de la contratación sería hasta el 31 de julio 2013. De forma posterior, con fecha 01 de agosto 2013, la actora firma un nuevo contrato, a plazo fijo, cuya duración sería hasta el 31 de diciembre 2013. Vencido dicho plazo, la actora sigue prestando servicios, con conocimiento de su empleadora, transformando la relación laboral en una de carácter indefinida, de conformidad al artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo. Los servicios prestados por la actora fueron sin solución de continuidad, no habiendo interrupción en momento alguno en el desarrollo de la relación laboral. Indica que la actora fue contratada para realizar labores de ASISTENTE DE LA EDUCACION, lo que consistía en apoyar a los docentes cuando estos no concurrían al establecimiento educacional. Con posterioridad, debido al buen desempeño de la trabajadora, la ascendieron, realizando labores de DOCENTE, consistiendo en hacer clases a distintos cursos. La actora siempre prestó funciones en el establecimiento educacional llamado Carolina Vergara Ayares "D-276", ubicado en calle Coyhaique Número 6055, comuna de Estación Central. Expuso que la jornada laboral de la actora, de conformidad al contrato, fue variando, pero en el último tiempo fue de 40 horas semanales, distribuidas de martes a viernes de 07:00 a 16:00 horas; y sábado y domingo de 07:00 a 17:00, con 15 minutos de colación, siendo el lunes el día libre. Argumenta que la remuneración de la demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $955.409, la que se obtiene a través del certificado de remuneraciones imponibles, emitido por la Afp Modelo, agrega que la trabajadora jamás recibió carta de amonestación alguna, de manera que su conducta fue intachable. Señala que cabe indicar que con fecha 27 de noviembre 2019 a la actora le notifican resolución expedida por la

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 159 n°4, 162, 452 del Codigo del Trabajo, articulo 72 letra d) de la ley 19-070 y demás normas aplicables, termina solicitando al Tribunal se sirva tener por contestada la demanda de doña JEANNETTE MARISOL PACHECO RUZ, en contra de su representada, la I. Municipalidad de Estación Central, solicitando su total rechazo en todas y cada una de las prestaciones, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la etapa procesal pertinente se celebró la preparatoria de rigor, conciliación no se produjo y acto seguido el Tribunal procedió a fijar los siguientes hechos controvertidos: Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de inicio de la vinculación entre las partes, naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre ellas, laborales asignadas a la trabajadora, cargo en el que fue contratada, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir, lugar donde prestaba sus servicios, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Efectividad que entre las partes existió continuidad laboral. Hechos y circunstancias en que se funda. 3) Fecha y circunstancias en que se produce el término de la relación laboral y si se invocó causal legal. Cumplimiento de formalidades legales del despido. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora a la ép

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.057.221-5, en representación de doña JEANNETTE MARISOL PACHECO RUZ, chilena, cesante, cedula de Identidad N° 13.249.808-3, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Me

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