1º Juzgado de Letras de Ovalle

RAFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

T-8-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Juan Pablo Corral Gallardo, cédula de identidad N°13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de don FRANCO GIUSSEPPE RAFFO RIVERA, cédula de identidad N°18.010.983-8, ingeniero constructor, domiciliado en calle Sofía Castro N˚1115, Villa Las Torres, Ovalle; conforme al artículo 489 del Código del Trabajo interpone denuncia por despido lesivo de derechos fundamentales en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, R.U.T.: 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Cristián Daniel Herrera Peña, cédula de identidad N˚13.079.904-3, ambos domiciliados en Diaguitas Nº 31, Monte Patria. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que su representado ingresó a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia para la I.M. de Monte Patria, con fecha 17 de abril de 2017, a fin de cumplir funciones consistentes en “Inspección Técnica de Obras y Apoyo Técnico en proyectos de la Oficina de la Vivienda”, dependiente del Departamento y/o Unidad de la Secretaria Comunal de Planificación, ello conforme lo señala la cláusula tercera de su contrato del 17 de abril de 2017, si bien es cierto, la contratación se disfrazó mediante el artilugio de titularlo como de honorarios, como se explicará se trató en la especie de un verdadero contrato de trabajo, dado que concurren todos los elementos de una relación jurídica laboral, en particular conforme a la primacía de la realidad y la relación de subordinación y dependencia. Es en este contrato en donde se señala que debe cumplir una jornada de lunes a jueves desde las 08:30 horas a las 17:30 horas y los viernes desde las 08:30 horas a las 16.30 horas, debiendo registrar su asistencia, estando sujeto a la supervisión y fiscalizado por el Director, Jefe o Encargado de la unidad responsable del programa municipal, debiendo además elaborar informes mensuales los que deben ser visados o aprobados por el Jefe o Coordinador Municipal responsable, fijando una remuneración mensual de $800.000 (ochocientos mil pesos), consignando dentro de sus funciones las siguientes: a) Cumplir, íntegramente, el horario pactado. Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del prestador, se consideraran incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato. Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante dos tres seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo control de asistencia. b) Cuidar y mantener en perfecto estado de conservación, las maquinas, útiles y otros bienes del Municipio. c) Cumplir cabalmente las funciones contratadas. d) Registr

Fallo

Fallo de Unificación de Jurisprudencia Excma. Corte Suprema, Rol 11584-2014 Caratulado Vial Paillán con I Municipalidad de Santiago en sentencia de fecha 15 de abril de 2015. Su representado desarrolló sus funciones siempre con mucha eficiencia y eficacia de muy buena forma, y recibiendo siempre buenos comentarios por su gestión, siendo sus evaluaciones siempre de excelencia, dichas funciones se prolongaron de forma continuada e ininterrumpida desde el 17 de abril de 2017 al día 01 de agosto de 2021, que corresponde a la fecha en que le pusieron termino a su relación laboral, lapso durante el cual estuvo realizando siempre las mismas funciones descritas precedentemente, de modo que se trató de una relación jurídica laboral de carácter indefinida. De la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral. A).-El 15 y 16 de mayo de 2021, se realizaron elecciones en nuestro país, que incluía las elecciones de Alcalde, en la que fue electo el Sr. Cristian Herrera Peña, quien asumió sus funciones el 28 de junio del año en curso, desde dicha fecha comenzó el rumor de que la nueva autoridad desvincularía por razones políticas a una gran cantidad de funcionarios, especialmente a quienes hayan compartido militancia o incluso ideas con el anterior Alcalde de la ciudad de Monte Patria (debemos dejar constancia que en la comuna de Monte Patria, desde hace dos elecciones en la Democracia Cristiana, existe un conflicto interno en el aludido partido,

Texto Completo (Preview)

Ovalle, ocho de abril del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Juan Pablo Corral Gallardo, cédula de identidad N°13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de

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