CLAUDIO ANDRES CANCINO FAUNDES C/ DAVID FERNANDO IRRIBARRA LEIVA
Rol
O-1529-2022
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 02/04/2022, a las 22:00 horas, el imputado DAVID FERNANDO IRRIBARRA LEIVA conducía el automóvil Station Wagon, Marca Chevrolet, modelo Blazer, año 2000, P.P.U. CWGV-75, por Ruta L-240, a la altura del Km.3, Linares, siendo sorprendido y fiscalizado por carabineros quienes se percataron que el imputado conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado al S.A.R. San Juan de Dios de Linares, a fin de tomar muestras de sangre. De acuerdo al informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal, indica que el imputado el día de los hechos conducía con una dosis de alcohol correspondiente a 1,71 gramos de alcohol por litro de sangre. Linares, seis de enero de dos mil veinticuatro. Código: MXKNXLTKZCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 395 del Código Procesal Penal, 1, 11 n°6, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30,49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110, 196 de la Ley 18.290, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID FERNANDO IRRIBARRA LEIVA, ya individualizado, a la penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendiente a UNA UNIDAD tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS por su responsabilidad como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Linares el día 02 de abril del año 2022 en grado consumado. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISION CONDICIONAL debiendo quedar suje
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID FERNANDO IRRIBARRA LEIVA, ya individualizado, a la penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendiente a UNA UNIDAD tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el termino de DOS AÑOS por su responsabilidad como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho perpetrado en la comuna de Linares el día 02 de abril del año 2022 en grado consumado. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISION CONDICIONAL debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el periodo de UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho periodo con las demás condiciones del artículo 5° en sus literales a) b) y c) de la Ley ya indicada. El sentenciado para ello deberá concurrir al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, sino concurriere. En caso que la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada el condenado deberá cumplirla en forma integra y efectiva o en su caso
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200324606-3 RIT : 1529 – 2022 DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : DAVID FERNANDO IRRIBARRA LEIVA RUT N° : 10.925.246-8 DOMICILIO : Pasaje Víctor Córdova, Villa Santa Isabel Sector Las Hornillas, Linares. FISCAL : Alexis Crisostomo DEFENSOR : Francisco Vargas PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Articulo 11 número
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