TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ LUIS EDUARDO ALARCÓN LUNA

Rol

O-214-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 03 de Mayo de 2023 a las 01.30 horas la víctima de iniciales L.I.V.L estaba en el servicentro ubicado en la intersección de calle Balmaceda con Miraflores Comuna de Peñaflor hablando por teléfono celular y pasó por su lado una motocicleta con dos ocupantes y el acusado, conductor de la motocicleta, le dijo al a víctima “entrega todo o te voy a poner un balazo “ y la víctima hizo entrega de su celular marca Samsung modelo Galaxy, a su vez el otro sujeto le revisó el bolso a la víctima y luego se dan a la fuga en la motocicleta siendo perseguido por carabineros cuando intentan evadir una fiscalización.” Para el acusador los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, con relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal; delito en que al acusado Luis Eduardo Alarcón Luna le correspondió participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público afirma que no concurren circunstancias atenuantes y le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Solicita que se condene al acusado a la pena de 12 años de presidio de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; lo anterior conforme al art. 28 del Código Penal, y, además, las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público dijo que se trata de un robo con intimidación con 2 sujetos a bordo de una motocicleta como autores. El conductor le exigió a la víctima que le entregara las cosas porque si no le iba a pegar un balazo, la victima le entregó su teléfono celular. Los funcionarios de carabineros vieron la motocicleta inmediatamente después a gran velocidad, no alcanzaron a ver el hecho, pero sí vieron huir la mo

Fundamentos

considerando noveno de este

Fallo

por tanto, no hay duda respecto del hecho y la participación del imputado. Entiende que la prueba será suficiente para un veredicto condenatorio. En la clausura, mantuvo sus alegaciones. Explicando que el delito en sí se encuentra acreditado, están todos los elementos del tipo con la declaración de la víctima y del funcionario policial como testigo de Código: XPXKXLXNXEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 oídas de esta. Cómo la víctima fue asaltada ese día por quien está hoy presente en compañía de un sujeto no identificado, ambos iban en una moto; cómo lo asaltaron, lo amenazaron para que entregara las cosas, en este caso, un celular y cómo huyeron del lugar. La discusión se centró en la participación. La defensa ha alegado un reconocimiento espurio, cuestión que no comparte. Pero más allá de eso, si se excluyera esa diligencia, que la defensa dice que es, supuestamente, ilegal, hay abundante prueba para acreditar que el sujeto que está acá presente es el autor del delito, y la prueba más importante, es que el imputado fue detenido momentos después de cometer el delito, aun cuando el funcionario policial no lo sepa, pero fue detenido momentos después de cometer el delito y cuando ya le dieron la noticia al funcionario policial o a los funcionarios policiales se hizo match en todo. Los funcionarios estaban a 40 metros de donde ocurrió el delito, no lo vieron, pero observaron huir la motocicleta a 40 metro

Texto Completo (Preview)

1 R.I.T. : N°214-2023; R.U.C. : N° 2300476809-4; Delito : Robo con Intimidación; Acusado : Luis Eduardo Alarcón Luna. Talagante, a diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el cinco de enero de dos mil veinticuatro ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por doña Sylvia Alvarado Estay e integrada por don Sebastiá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica