Juzgado de Letras de Casablanca

WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA Y/O LOOMIS/CATALÁN

Rol

O-77-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, y por los dichos de la apoderado de la parte demandante al hacer las observaciones a la prueba rendida. Así las cosas, las partes renovaron por primera vez el contrato firmado entre ambas con fecha 30 de agosto del año 2021, al no habérsele puesto término por parte del empleador. Se reitera que fueron las propias partes las que pactaron de manera expresa una segunda renovación para el día 31 de octubre del año 2021 y que la consecuencia de la no comunicación de un despido a esa fecha significaría que el contrato se convertiría en indefinido. El empleador supo del estado de embarazo de la demandada el día 16 de septiembre del año 2021, esto es, más de un mes antes de la fecha que de manera expresa se pactó para la transformación del contrato en indefinido. Sin embargo, la demanda por desafuero se presentó ante el Tribunal el día 28 de octubre del citado año, esto es, tan sólo tres días antes de que venciera el plazo indicado. No se solicitó una providencia ni notificación expresa, tampoco que se solicitó la separación provisional que autoriza el artículo 174 del Código del Trabajo. En esas condiciones, la parte demandante no podía sino saber que no llegaría a la trabajadora demandada ninguna notificación ni comunicación antes de la fecha expresamente pactada en el contrato, de la decisión de despido. En otras palabras, el empleador no hizo gestiones con la debida antelación para dar cumplimiento al plazo que de manera voluntaria el empleador fijó para que no se renovará el contrato y se produjese su transformación en un contrato indefinido. En definitiva, no se dio a la trabajadora una comunicación de la decisión de término de la relación laboral en forma legal, y dentro del plazo pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato de trabajo. En consecuencia, se concluye que se produjo la segunda renovación del contrato de trabajo, de acuerdo a lo pactado en la cláusula vigésimo primera del mismo, transformándose éste en un contrato de dura

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece LEONARDO OSSES OSSES y NICOLLE MOYA ABARCA, abogados, en representación de LOOMIS CHILE SpA, Rut 99.505.240-7, con domicilio para estos efectos en Avenida General Velásquez N°2954, comuna San Bernardo, Santiago, quienes interponen demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de FRANCISCA NICOLE CATALAN PULGAR, cedula de identidad N°19.772.433-1, domiciliada en Roberto Loyola, Población Magallanes N°325, Casablanca, Valparaíso. Señalan que con fecha 01 de agosto de 2021 la demandada ingresó a prestar servicios para Wagner Seguridad, Custodia y Transportes de Valores SpA y/o Loomis Chile SpA, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha, obligándose la demandada a prestar servicios de CAJERA DE PEAJE, en las dependencias del “Cliente Gestión Vial S.A” en el Peaje F-90 Algarrobo, ubicado en el Kilómetro 15.000, de la autopista Litoral Central. Sin perjuicio de los expuestos la empresa en atención a su giro, podrá alterar el sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, pudiendo trasladas al trabajador al Peaje de F-962 Lagunillas, ubicado en el Kilómetro 17.400 de la Autopista Litoral Centra, o al Peaje de F-94 NCC ubicado en el Kilómetro 9.920, de la autopista Litoral Central o el Peaje Lateral Las Cruces, ubicado en el Kilómetro 11.700 NCC y kilómetro 0 bajada de las cruces Autopista Litoral Central a condición de que se trate de labores similares, siempre que estos se presten dentro de la misma área geografía, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Para el efecto, el empleador comunicará con antelación tal circunstancia al trabajador. Por la naturaleza de sus funciones el contrato fue suscrito a plazo fijo, constando así en la cláusula VIGESIMO PRIMERO (DE LA FECHA DE VENCIMIENTO) la cual estableció que: “La duración del presente contrato será hasta el 31 de agosto de 2021, y el no aviso de termino de contrato en la fecha mencionada, el presente contrato de trabajo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2021. Si la empresa nada diera en cuanto a dar termino al contrato de trabajo en la segunda renovación, es decir, 31 de octubre de 2021, el presente contrato de trabajo se entenderá con vigencia de indefinido”. La trabajadora procedió a informar al área de Recursos Humanos, que se encontraba embarazada, exhibiendo un certificado médico que acreditaba tal situación. Ante tales circunstancias esta parte, teniendo conocimiento de lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, además del hecho que el fin último de la legislación es la protección a la maternidad y que mi representada no desea perseverar en la continuidad del contrato, que desde su inicio, se entendió que era de plazo fijo, solicita autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo “el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N° 4 y 5

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 159, 174, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, el de protección al trabajador; se declara: Que se rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por Leonardo Osses Osses y Nicolle Moya Abarca, en representación de LOOMIS CHILE SpA, en contra de Francisca Nicole Catalán Pulgar, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, como fue ordenado mediante resolución dictada en la audiencia de juicio. Cítese a la demandada a las dependencias del Tribunal, a fin de ser notificada del presente fallo, para el día 18 de abril de 2022, a las 12:00 horas, mediante carta certificada. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Texto Completo (Preview)

Rit: O-77-2021. Ruc: 21-4-0363108-3. Carátula: Wagner Seguridad Custodia y Transporte de valores SPA y/o LOOMIS con Catalán. Materia: Desafuero Laboral. Casablanca, a ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece LEONARDO OSSES OSSES y NICOLLE MOYA ABARCA, abogados, en representación de LOOMIS CHILE SpA, Rut 99.505.240-7, con domicilio para estos efect

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