2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASTÍAS/MUÑOZ

Rol

O-323-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que dan cuenta de la presente demanda y que en nada se relacionan con el mal estado de los negocios de la sociedad, ni con su quiebra (liquidación concursal) ni con la situación laboral de los demandantes. Como se dijo, la señalada compraventa se realizó con fecha 31 de octubre de 2017 mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, pagándose en dicha oportunidad 6.004 Unidades de Fomento, precio que principalmente se pagó con cargo a un mutuo hipotecario otorgado por el Banco Santander a la compradora Javiera Vera por el cual actualmente paga dividendos mensuales. Al respecto señalar que para garantía del mutuo hipotecario se constituyó hipoteca en favor del Banco Santander la que se inscribió a fojas 59756 nro 65344 del año 2017, hecho que también se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Cabe destacar que la venta de un inmueble no constituye por si sola una disminución del patrimonio del vendedor, ya que el bien es reemplazado, en el patrimonio del vendedor, por el precio. En este sentido, si bien Jorge Vera y Cia se desprendió de un inmueble, por otra parte ingresó a su patrimonio más de 6000 Unidades de Fomento. En cuanto Inmobiliaria Visconti señalar que doña Javiera Vera no tiene ni tuvo nunca ninguna participación societaria ni poderes de administración. Esa sociedad corresponde al vehículo utilizado por los padres de Javiera Pena para administrar sus bienes personales, no cabiéndole a Javiera ningún tipo de injerencia o responsabilidad en las decisiones de dicha sociedad. Por su parte, en cuanto a la relación de esta demandada, Javiera Vera y la sociedad Hever Servicios Limitada, cabe señalar que, si bien es cierto que Javiera tiene una participación, se trata de una participación minoritaria (20% del capital), y que, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, Javiera no participa ni puede participar en el proceso de toma de decisiones ya que conforme el estatuto socia

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece don ÁLVARO GUERRA GUTIÉRREZ, abogado, en representación convencional, de JORGE EDUARDO BECERRA PINCHEIRA, laboratorista dental; PAULINA EUGENIA MORENO LOBOS, laboratorista dental; DIEGO ALONSO SEPÚLVEDA MENDOZA, laboratorista dental; KARINA ALEJANDRA FLORES MELLICO, laboratorista dental; CAROLINA ANDREA MUÑOZ SANCES, laboratorista dental; ROBERTO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, laboratorista dental; CAROLINA TAMARA BASTÍAS SANDOVAL, laboratorista dental; todos domiciliados, para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en contra de: i) JORGE VERA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N°78.384.500-8, sociedad del giro de su denominación y actualmente en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por LUIS ALFONSO AGUILERA ARTEAGA, cédula de identidad N°15.188.590-K, liquidador concursal, ambos domiciliados en avenida Manquehue sur n°520, oficina 205, comuna de Las Condes; ii) HEVER SERVICIOS LIMITADA, rol único tributario N°76.197.742-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente TAMARA CAROLINA VERA PENA, cédula de identidad N°15.667.738-8, ambos domiciliados en Guardia Vieja n°202, oficina 403, comuna de Providencia; iii) UPDENTAL CHILE S.P.A., rol único tributario N°76.983.323-4, el que con posterioridad es rectificado por el N° 77.244.389-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO ANDRÉS HERMÓGENES MUÑOZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°16.121.856-1, ingeniero en informática, ambos domiciliados en Guillermo Mann N°901, local 917, comuna de Nuñoa; iv) INMOBILIARIA VISCONTY LIMITADA, rol único tributario N°76.197.744-K, 5 sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE SEGUNDO VERA ALARCÓN, cédula de identidad N°6.696.332-2, ambos domiciliados en Eduardo Alert n°6565, comuna de La Reina; v) JORGE SEGUNDO VERA ALARCÓN, cédula de identidad N°6.696.332-2, domiciliado en Eduardo Alert n°6565, comuna de La Reina; vi) MARÍA XIMENA PENA VISCONTI, cédula de identidad N°6.379.664-6, domiciliada en Eduardo Alert n°6565, comuna de La Reina; vii) TAMARA CAROLINA VERA PENA, cédula de identidad N°15.667.738- 8, domiciliada en Guardia Vieja n°202, oficina 403, comuna de Providencia; viii) XIMENA FERNANDA VERA PENA, cédula de identidad N°15.667.739-6, domiciliada en Eduardo Alert n°6565, comuna de La Reina; ix) JAVIERA ALEJANDRA VERA PENA, cédula de identidad N°16.208.597-2, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Guillermo Mann N°901, local 917, comuna de Ñuñoa; x) CRISTÓBAL ANDRÉS VERA PENA, cédula de identidad N°16.611.666-K, domiciliado en Eduardo Alert n°6565, comuna de La Reina; xi) JORGE IGNACIO VERA PENA, cédula de identidad N°17.405.578-5, domiciliado en Eduardo Alert n°6565, comuna de La Reina; y xii) EDUARDO ANDRÉS HERMÓGENES MUÑOZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°16.121.856-1, ingeniero en informática, domiciliado en Guillermo Mann n°901, local 917, comuna de Nuñoa,

Fallo

por tanto acogerlo en todas sus partes. Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones de seguridad social impagas condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo conforme al artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo. Condenar a las demandadas a las siguientes prestaciones e indemnizaciones. Las prestaciones demandadas por el señor JORGE EDUARDO BECERRA PINCHEIRA son: a) Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $7.159.746.- o lo que se sirva fijar el Tribunal con arreglo a derecho. b) Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.579.873. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $650.886.- d) Feriado legal y feriado proporcional por la suma de $227.823.- e) Remuneraciones devengadas desde el 01 de abril de 2020 hasta el 16 de noviembre de 2020, no pagadas por el fraude realizado a la ley N°21.270. f) Pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en FONASA, períodos desde enero hasta octubre de 2020; y AFP HABITAT, períodos desde enero de 2019 hasta octubre de 2020. g) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. Las prestaciones demandadas por doña PAULINA EUGENIA MORENO LOBOS a) Indemnización por 11 años de servicio por la suma d

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece don ÁLVARO GUERRA GUTIÉRREZ, abogado, en representación convencional, de JORGE EDUARDO BECERRA PINCHEIRA, laboratorista dental; PAULINA EUGENIA MORENO LOBOS, laboratorista dental; DIEGO ALONSO SEPÚLVEDA MENDOZA, laboratorista dental; KARINA ALEJANDRA FLORES MELLICO, laboratorista dental; CAROLINA ANDR

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