RAMÍREZ/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A
Rol
O-12-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-12-2022, RUC 22-4-0378963-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte demandante Manuel Alejandro Ramírez Valdés, RUN 14.050.945-0, conductor de Uber, domiciliado Población Balbanera Calle Bras, comuna de Curicó, demandante asistido y patrocinado por los abogados Juan Pablo Navarro Navarro, Aida Celeste Campos Bravo y Natalia Carolina Lillo Velásquez, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada principal Servicios Globales de Outsourcing SA también conocida como Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos SA, RUT 76.763.931-7, sociedad del giro de arrendamiento y administración de bienes inmuebles y asesoría y servicios financieros, administrativos y económicos según mandato judicial adjunto a contestación de demanda, representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo, RUN 9.571.590-7, gerente general, ambos con domicilio en calle Los Tres Antonios N° 119, comuna de Ñuñoa, empresa demandada asistida y patrocinada por la abogada María Loreto Riscal Alfieri, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Transportes CCU Limitada (SGO), RUT 79.862.750-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Alberto Soto León, RUN 9.380.177-6, de quien se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8000, comuna de Quilicura, empresa demandada que pese a estar válidamente notificada con fecha 25 de enero de 2022 conforme al art. 437 del C. del Trabajo, verificándose los supuestos legales para ello, al tenor de exhorto RIT E-267-2022 tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no compareció al proceso, ni señala forma de notificación, ni designa abogado patrocinante ni apoderado en la causa, de forma tal que le afectan todas
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante al tenor de demanda de fecha 14 de enero de 2022 y complementación de fecha 18 de enero de 2022 deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de las empresas demandadas, pidiendo al tribunal que se acoja con costas. Indica que con fecha 04 de julio del año 2016 celebró un contrato de trabajo con la empresa Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A., empresa que en ese entonces se desempeñaba como contratista de la demandada solidaria o subsidiaria Transporte CCU Limitada (SGO), dentro de la región del Maule. Añade que fue contratado para despeñarse en el cargo de mercaderista en lugares abiertos o cerrados que eran asignados en Curicó. Tras describir en extenso las labores que se desprenden de su cargo, así como las obligaciones que le correspondían, sostiene que el lugar de prestación de servicios, al tenor de su contrato se destinaba en lugares abiertos o cerrados que fuesen asignados y que estuviesen ubicados en la ciudad de Curicó; por lo tanto, para todos los efectos legales, y sobre todo para lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia se realizó en la ciudad de Curicó. Precisa que en cuanto a la jornada de trabajo, pactaron que esta no sería superior a las de 45 horas de trabajo distribuido en alguno de los horarios, que describe, según sistema de turnos que detalla en su demanda, sin perjuicio de advertir que la jornada de trabajo se dividiría en dos partes dejándose 1 hora para la colación, que no se considerarán trabajos para el cómputo de la jornada. En lo tocante a la remuneración, fue contratado por un sueldo base de $250.500 mensuales, asignación de colación de $13.000 y asignación de locomoción de $13.000. Se convino también una gratificación de forma anual de acuerdo a lo que corresponde al distribuir proporcionalmente el 30% de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 del Código del Trabajo. Además, se señalaba en el contrato que mensualmente se anticiparía y liquidaría el equivalente al 25% del sueldo base sin tope de un doceavo de cuatro como setenta y cinco ingresos mínimos y se imputara aquella que deba pagar anualmente producto de la aplicación ya mencionada. La parte demandante sostiene que con fecha 16 de noviembre de 2021, recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo de parte de la demandada principal en la cual se le informaba que su contrato de trabajo terminaba a partir del día 18 de noviembre de 2021, en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Respecto a la forma en la que se verificaba la causal, se le informó que él “…en forma reiterada ha incurrido en conductas que contraviene tanto su contrato de trabajo, el reglamento interno de la empresa y los debere
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 556 y 510 del Código del Trabajo, articulo 13 de la Ley 19.728 y demás preceptos que correspondan, pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de empresa Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos S.A., representada legalmente por Guillermo Ugarte Cobo o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, y a asimismo en contra de empresa Transportes CCU Limitada (SGO), representada legalmente por Jorge Alberto Soto León o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare que el despido del que fue objeto, ha sido injustificado, indebido o improcedente; 2.- Se declare que la relación laboral comenzó el día 04 de julio de 2016 y que finalizó el día 18 de noviembre de 2021; 3.- Se declare que para todos los efectos legales la última remuneración mensual devengada asciende a $577.532, sin perjuicio del monto mayor o menor que se pueda establecer con las probanzas que se rindan; 4.- Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la a suma de $577.532, sin perjuicio de la suma mayor o menor que se
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Causa RIT Nº : O-12-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0378963-5 Demandante : Manuel Alejandro Ramírez Valdés Demandada : Servicios Globales de Outsourcing de Recursos Humanos SA y Transportes CCU Limitada Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a doce de abril de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes liti
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