ARROYO/SALCOBRAND S.A
Rol
O-1371-2021
Fecha
9 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don MANUEL ALEJANDRO ARROYO RIVERA, trabajador, domiciliado en Pasaje 12 N°139, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de mi ex empleador SALCOBRAND S.A, persona jurídica del giro farmacéutico, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CORREA, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez N°9981, comuna de San Bernardo. Todo, en razón a los siguientes
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: Inicio de la relación laboral y funciones: Que, con fecha 07 de junio de 2017 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado SALCOBRAND S.A , en calidad asistente de sala , en el local “Farmacia Salcobrand” ubicado en Barros Arana N°779, comuna de Concepción. Que, dentro de las funciones encomendadas a mi cargo se encontraban las siguientes: No obstante, lo anterior, a partir de diciembre de 2020 mi ex empleador me ha obligado a cumplir funciones de guardia de seguridad en el horario que va desde las 09:00 a las 12:00 horas ya que, en la sucursal donde prestaba servicios, solo había un guardia que trabajaba de 12:00 a 20:00 horas. De este modo SS., dicho ejercicio abusivo del ius variandi contenido en el artículo 12 de Código del Trabajo por parte de mi ex empleador, se tradujo en un menoscabo moral que se manifiesta en que estas nuevas funciones implican un mayor riesgo de violencia por agresiones físicas, ya que dentro de mis tareas se encontraba la de hacer revisiones de pasillo a fin de evitar la sustracción de productos por parte de los clientes lo que claramente resulta peligroso toda vez que, no cuento con la aprobación de curso de capacitación exigido por ley para desempeñar dichas labores, ni con elementos de protección personal mínimos exigidos a quienes ejecutan funciones de guardia de seguridad. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi auto despido era de carácter indefinida. Jornada de Trabajo: En cuanto a mi jornada laboral, según contrato de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo con derecho a un día de descanso semanal, debiendo recaer 2 veces al mes ese descanso el domingo, según horarios rotativos contenidos en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Remuneración: En cuanto a la remuneración bruta mensual a la fecha de mi auto despido ascendía a la suma de $483.742.- que se compone de un sueldo base correspondiente al ingreso mínimo mensual de $337.000, gratificación legal por la suma de $92.675, bono inventario control brecha de $25.000, bono experiencia clientes asistente sala de $8.750, asignación de colación por la suma de $41.730 ($1.391 diario), asignación de movilización de $7.920 ($264 diario), y asignación familiar por 1 carga de $8.224. Auto despido: Que con fecha 15 de diciembre de 2021 puse término a mi contrato en conformidad al artículo 171, 160 N°7 y 184 del Código del ramo. Indica que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. Antecedentes del término de la relación laboral. Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, puse término al contrato de trabajo que me ligaba a mi ex empleador SALCOBRAND S.A, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile de la misma fecha, al domicilio de
Fallo
por tanto el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Los hechos antes descritos, cada uno por sí solos y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo dispone el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 171 y 184 del mismo texto legal. Se solicita desde ya que se me paguen las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinente del Código del trabajo, si procedieren. Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Así las cosas, y respecto del primer incumplimiento que deban acreditarse como Vigilantes Privados, , se exige a todas las personas entre otros, la aprobación de los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, según lo exigido por la autoridad fiscalizadora correspondiente y de (Carabineros de Chile OS.10 ) en materias de seguridad privada acuerdo a la normativa vigente (Decreto Ley N° 3.607 de 1981, Decreto Supremo N°1.773, de 1994, del Ministerio del Interior , Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, aprobado por el Decreto Exento N° 261 del 27.02.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) que establece los requisitos de idoneidad Cívica, Moral y
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Concepción, ocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don MANUEL ALEJANDRO ARROYO RIVERA, trabajador, domiciliado en Pasaje 12 N°139, comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de mi ex empleador SALCOBRAND S.A, persona jur
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