Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VIDAL/YELCHO SPA

Rol

O-44-2021

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 9 de septiembre de 2019, desempeñándose, a la fecha del despido indirecto, en calidad de “administrativa de operaciones”. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $900.000 (novecientos mil pesos). 3. Que, el día 20 de enero de 2021, la parte demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por despido indirecto, invocando la causal consagrada en el artículo 160 N°1 y 7 del Código del Trabajo, es decir, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 4. Que la demandante y las demandadas de autos YELCHO SpA e INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA se encontraban vinculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo, es decir, en régimen de subcontratación. Y que la demandada solidaria y/o subsidiaria no ejerció los derechos de información y retención respecto de la trabajadora. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 n° 1 y 7 del Código del Trabajo, es decir, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En la afirmativa hechos y circunstancias que rodearon la auto desvinculación. 2. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 3. Efectividad que la demandada pago y/o compensó el feriado legal de la demandante por el periodo demandado. 4. Efectividad que la demandada pago y/o compensó el feriado proporcional demandado. 5. Efectividad que la demandada adeuda remuneración correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. 6. Efectividad que la demandante prestó servicios en las faenas de la demandada solidaria y/o

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. CUARTO: Desistimiento de la acción en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria. A folio 68, con posterioridad a la audiencia de juicio, la actora se desistió de la demanda interpuesta en contra de la demandada INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA, el que fue aceptado por la contraria, siguiéndose adelante sólo en contra de la demandada principal. QUINTO: Audiencia preparatoria. A folio 58, se celebra audiencia preparatoria con la asistencia del demandante, sus apoderados, y los apoderados de las demandadas. En dicha audiencia, el tribunal procedió a incorporar la demanda, las contestaciones, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. Luego, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 9 de septiembre de 2019, desempeñándose, a la fecha del despido indirecto, en calidad de “administrativa de operaciones”. 2. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $900.000 (novecientos mil pesos). 3. Que, el día 20 de enero de 2021, la parte demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por despido indirecto, invocando la causal consagrada en el artículo 160 N°1 y 7 del Código del Trabajo, es decir, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 4. Que la demandante y las demandadas de autos YELCHO SpA e INDUSTRIAL Y MINERA LOS ESTEROS LIMITADA se encontraban vinculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo, es decir, en régimen de subcontratación. Y que la demandada solidaria y/o subsidiaria no ejerció los derechos de información y retención respecto de la trabajadora. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 n° 1 y 7 del Código del Trabajo, es decir, “falta de probidad” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En la afirmativa hechos y circunstancias que rodearon la auto desvinculación. 2. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 3. Efectividad que la demandada pago y/o compensó el feriado legal de la demandante por el periodo demandado. 4. Efectividad que la demandada pago y/o compensó el feriado proporcional demandado. 5. Efectividad que la demandada adeuda remuneración correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. 6. Efectividad que la demandante prestó servicios en las faenas de la demandada solidaria y/o subsidiaria. Y en la afirmativa, tiempo o periodo durante el cual prestó servicios en régimen de subcontratación. SEXTO: Audiencia de juicio. A folio 67, se celebra audiencia de juicio con la comparecencia de la demandante, y en rebeldía de la demandada principa

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de legitimación activa interpuesta por la demandada YELCHO SPA. II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña ELIZABETH GRACE VIDAL ESPINOZA, en contra de YELCHO S.P.A,, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO PAVEZ CAMPAÑA, ya individualizados, declarándose que el autodespido que ejerció la actora se encuentra justificado y conforme a derecho, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos). b) Indemnización por un año de servicios por la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos). c) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% por $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos); d) Feriado legal correspondiente al periodo 2019-2020, por la suma de $630.000.- y por concepto de feriado proporcional, por el periodo comprendido entre septiembre de 2020 a enero del año 2021, por la suma de $210.000.-; e) Pago de cotizaciones adeudadas en AFP PROVIDA, AFC CHILE e ISAPRE CRUZ BLANCA, por los siguientes periodos: Año 2019: septiembre a diciembre; Año 2020: enero a diciembre. Año 2021: días trabajados en enero. III.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la demandante al momento del despido, debiendo ser condenada al pago de las remuneraciones y dem

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, ocho de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Doña Elizabeth Grace Vidal Espinoza, cesante, domiciliada para estos efectos en Urmeneta 488-B San Bernardo, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y subcontratación, en contra de su ex empleador YELCHO S.P.A, del giro de su denominac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica