FUENTEALBA/INGENIERÍA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES CONTRAVAL LIMITADA
Rol
M-6-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar: 1) Que, entre el demandante Cristofer Fuentealba Astudillo y la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada existió una relación laboral. Forma de inicio, fecha de inicio, estipulaciones pactadas, fecha de término, forma de término. 2) Que la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada pagó al trabajador las remuneraciones por el periodo laborado. 3) Que la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada pagó al trabajador aquellas prestaciones de origen laboral que debía solucionar al momento del término de la relación laboral, esto es: feriado proporcional. 4) Que el trabajador Cristofer Fuentealba Astudillo prestó servicios para la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada en régimen de subcontratación. 5) Que las demandadas Negratin Chile SpA, Enel Green Power Chile Limitada y Enel Green Power Chile S.A., son parte de la cadena de subcontratación en relación con el trabajador. 6) Que la demandada Negratin Chile SpA posee legitimación pasiva para ser demandada. Recepción de Pruebas: Luego de que cada parte ofreciera su prueba y resolviera la exclusión formulada por el apoderado de Negratín Chile SpA, se abre el juicio y se rinden las siguientes pruebas: Prueba de la demandante: I.- Documental (folio 31): 1. Contrato de trabajo suscrito por don Cristofer Andrés Fuentealba Astudillo y la empresa Ingeniería Maquinarias y Transporte Contraval Limitada, de fecha 22 de noviembre del año 2021. 2. Proyecto NUP 1210 PFV Valle del Sol, Etapa 1 y 2, emitidos por la Plataforma de Gestión de Proyectos, Coordinador Eléctrico Nacional, página web: www.pgp.coordinador.cl 3. Dossier de empresa Negratin, detalles del Proyecto “Valle del Sol”, disponible en página web: https://www.negratin.com/ 4. Detalles del Proyecto “Valle del Sol”, empresa Negratín, disponible en página web: www.negratin.com/ 5. Noticia de diario electrónico Energ
Fundamentos
fundamentos de su demanda, la prueba rendida y los apercibimientos que deben aplicarse, que se acoja la demanda de autos. Demandada solidaria Negratin Chile Spa: El apoderado de esta parte, relacionando su teoría de defensa con la prueba testimonial rendida, solicita que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechace la demanda de autos, con costas. SENTENCIA: El tribunal, luego de un breve receso, procede a dictar sentencia en audiencia, cuya resolutiva es la siguiente: VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Negratín Chile SpA y, en consecuencia, no se le condena en estos autos. II.- Que, existió una relación laboral entre la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada y el actor Cristofer Fuentealba Astudillo, para cumplir servicios bajo régimen de subcontratación para Enel Green Power Chile Limitada y Enel Green Power Chile S.A. III.- Que, como consecuencia de lo anterior y existiendo obligaciones laborales pendientes de satisfacer por la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada, ésta y las demandadas Enel Green Power Chile Limitada y Enel Green Power Chile S.A., resultan solidariamente responsables de pagar las prestaciones adeudadas, condenándoseles a pagar: a) Remuneración por 8 días trabajados en noviembre de 2021, ascendente a la suma de $208.905.- b) Remuneración por 22 días trabajados durante diciembre de 2021, ascendente a la suma de $574.490.- c) Feriado proporcional por 1,25 días por la suma de $32.641.- d) Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. f) Que, se condena en costas a la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada y demandas solidarias Enel Green Power Chile Limitada y Enel Green Power Chile S.A., que se regulan por cada uno en la suma de $ 300.000.- IV.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones deducida en contra de Negratín Chile SpA. Anótese, regístrese, certifíquese su ejecutoriedad en su oportunidad. Todas las partes quedan notificadas de todo lo obrado y resuelto en audiencia, y se pone término a la misma. RIT M-6-2022. RUC 22-4-0384075-4. Dirigió la audiencia y resolvió don MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, quien suscribe con firma electrónica avanzada. María Elena, ocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el Estado Diario la resolución que antecede. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, ocho de abril de dos mil veintidós.-
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO SENTENCIA FECHA María Elena, ocho de abril de dos mil veintidós. RUC 22-4-0384075-4 RIT M-6-2022. MAGISTRADO (S) MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA ENCARGADO DE ACTA Patricio Brito Álvarez HORA DE INICIO 10:02 Hrs. HORA TÉRMINO 13:15 Hrs. RESOLUCIÓN SENTENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE CRISTOFER ANDRÉS FUENTEALBA ASTUDILLO.
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