PEREZ/ROMERO
Rol
O-952-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña ORIANA SOLANYE PÉREZ GONZÁLEZ, vendedora, RUT N° 27.133.454-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don FELIPE ANDRÉS ROMERO DÍAZ, cédula de identidad N° 16.092.845-K, ignora profesión u oficio; doña EVANGELINA IRENE DÍAZ PAVEZ, cédula de identidad N° 9.794.583-7; L. GONZÁLEZ CHILE SpA, rol único tributario N° 76.942.331-1, representada legalmente por don Luis Marcelo González Valdivia; don LUIS MARCELO GONZÁLEZ VALDIVIA, cédula de identidad N° 11.982.159-2; IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MIA SpA, rol único tributario N° 76.856.894-4, representada legalmente por don Gabriel Alberto Romero Díaz, cédula de identidad N° 18.293.640-5, y en contra de don GABRIEL ALBERTO ROMERO DÍAZ, cédula de identidad N° 18.293.640-5, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Matucana N° 789, comuna Quinta Normal. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que entre todos los demandados existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2. Que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en la demanda. 4. Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 5. Que se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP Uno, FONASA y AFC Chile, resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que, estando válidamente notificadas, no comparecen a la audiencia ninguna de las partes demandadas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre las partes, Oriana Solanye Pérez González y Felipe Andrés Romero Díaz, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde tenía que prestar sus servicios, horario de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Efectividad que dicha relación laboral principió el 1° de noviembre del año 2018. 3) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, fecha y causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora a la época del despido. 5) Efectividad que las seis demandadas, esto es, Felipe Andrés Romero Díaz, Evangelina Irene Díaz Pavez, L. González Chile Spa, Luis Marcelo González Valdivia, Importadora y Comercializadora Mía Spa y Gabriel Alberto Romero Díaz, conforman una unidad económica y si las mismas han incurrido en actos de subterfugio en los términos expresados en el artículo 507 del Código del Trabajo. 6) Prestaciones que reclama la trabajadora, naturaleza y monto. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo, de fecha 15 de febrero de 2019. 2) Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 13 de noviembre de 2019. 3) Acta de Comparendo de Conciliación, de 28 de noviembre de 2019. 4) Certificado de Cotizaciones AFP Uno, de 4 de diciembre de 2019. 5) Certificado de Cotizaciones Fonasa, de 4 de diciembre de 2019. 6) Conversaciones de Whatsapp con la demandada doña Evangelina Díaz. Confesional Se solicitó la declaración de Felipe Andrés Romero Díaz, en su calidad de empleador; doña Evangelina Irene Díaz Pavez; don Luis Marcelo González Valdivia, por sí y en su calidad de representante legal de la demandada L. González Chile SPA; don Gabriel Alberto Romero Díaz, por sí y en su calidad de representante legal de la demandada Importadora y Comercializadora Mia SPA, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Gabriel Esteban Vergara Ulloa, cedula de identidad N° 12.287.609-8. Oficios Se incorporó la respuesta de la Dirección del Trabajo, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. TERCERO: Medios de prueba de los demandados.
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Añade que el efecto del subterfugio es que las empresas responden en forma solidaria de las obligaciones, así como las personas naturales don Felipe Andrés Romero Díaz, su madre doña Evangelina Irene Díaz Pávez, y su amigo don Luis Marcelo González Valdivia, los cuales han creado y dirigido a las sociedades demandadas de manera directa o principal que son manifestaciones de una misma empresa, contando con una dirección laboral común y sus giros son idénticos, dedicándose ambas al mismo rubro de la publicidad y de la comercialización de prendas de vestir, calzado y juguetes, como se puede desprender de sus razones sociales. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificados, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, los demandados no comparecieron a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que, estando válidamente notificadas, no comparecen a la audiencia ninguna de las partes demandadas. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre las partes, Oriana Solan
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Sentencia definitiva RIT: O-952-2020 RUC: 20-4-0249812-K __________________/ Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña ORIANA SOLANYE PÉREZ GONZÁLEZ, vendedora, RUT N° 27.133.454-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del des
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