MOYA/CUGNIET
Rol
O-401-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida en su totalidad, para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Patricio Rodrigo Moya Calderón, director técnico, con domicilio en calle Salesianos N°1400, Depto. N°130, comuna de San Miguel, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Comunidad Cita Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Marcel Jean Cugniet Riveros, empresario, ambos domiciliado para estos efectos en calle María Auxiliadora N°879, San Miguel, en forma conjunta en contra de Marcel Jean Cugniet Riveros, empresario, en su calidad de co empleador, domiciliado para estos efectos en calle Eyzaguirre Nº571, San Bernardo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 16 de agosto de 2006 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para ambas demandadas, desempeñándose como “Director” de centro de rehabilitación. Señala que con fecha 30 de julio de 2008, se le condicionó suscribir un finiquito para una renovación de contrato, es así que con fecha 1 de noviembre de 2008 fue recontratado por Marcel Jean Cugniet Riveros para desempeñar el cargo de Director Técnico para la totalidad de la demandada Comunidad Cita Chile, sin embargo, solo el 1 de abril de 2010 se le escrituró contrato de trabajo y regularizó parcialmente sus imposiciones. Afirma que se desempeñaba como Director Técnico de Tratamientos para toda la Comunidad Cita Chile y sus sucursales, desarrollando las funciones que detalla y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $1.552.375.-, monto que comprende: a) Sueldo Base: $1.123.135.-; b) Gratificación Legal: $129.240.-; c) Colación: $150.000.-; y d) Movilización: $150.000.-. Señala que durante el período comprendido entre el día 12 de noviembre de 2020 y 16 de febrero de 2021, mientras se encontraba haciendo uso de reposo laboral en virtud de licencia médica con diagnóstico de estrés, trastorno del sueño, ansiedad y depresión con origen laboral, recibió comunicación del despido de todo su equipo de trabajo. Añade que los primeros días de febrero, recibió en 2 oportunidades la visita de Daniel Guzmán Rojas, aparentemente nuevo encargado de la Comunidad CITA Chile, quien le trajo algunas cosas personales de su oficina, avisándole verbalmente que estaba despedido y que finalizado su reposo, no continuaría trabajando. Indica que con fecha 17 de febrero de 2021, concurrió a su puesto de trabajo a las 09:00 horas, siendo recibido por una persona que se individualizó como Héctor Pérez y se identificó como el nuevo Director de la Comunidad CITA Chile, comunicándole verbalmente que por instrucción de Marcel Jean Cugniet Riveros se encontraba despedido, indicándole que era “por necesidades de la empresa, igual que el resto del equipo terapéutico”, negándosele el acceso a las inmediaciones. Afirma que en comparendo celebrado con fecha 26 de marzo de 2021, sin la asistencia de los demandados, se le informó que con fecha 1
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas, contestando el libelo pretensor, solicitaron el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión señalan en que del contrato de trabajo celebrado el 1º de septiembre de 2018, y su respectivo anexo de fecha 1º de marzo de 2020, queda claramente establecido que el empleador del demandante es sólo y exclusivamente Comunidad Cita Chile, persona jurídica sin fines de lucro, y transcribe el texto de los documentos respectivos. Señala que no existió ningún despido verbal o impedimento para ingresar al lugar del trabajo, sino que el demandante simplemente no asistió los días 17 y 18 de febrero de 2021, por lo que el día 19 del mismo mes y año se le notificó por carta remitida al domicilio consignado en el contrato su despido por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por lo que su despido es plenamente justificado. En cuanto al cobro de cotizaciones señala que desde agosto de 2006 a agosto del 2008, no procede ya que no era trabajador de Comunidad Cita Chile, del periodo de julio a diciembre del año 2010, no existe registros en la empresa de deuda alguna con él, enero a marzo de 2020 y febrero de 2021, están cancelados, por lo que no procede la nulidad del despido. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fr
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San Miguel, ocho de abril de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Patricio Rodrigo Moya Calderón, director técnico, con domicilio en calle Salesianos N°1400, Depto. N°130, comuna de San Miguel, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Comunidad Cita Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Marcel Jean Cugniet Riveros
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