SAN MARTÍN/SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRONATO LIMITADA
Rol
O-4911-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por YOANA PATRICIA SAN MARTÍN MIRANDA en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRADOS LIMITADA y SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRONATO LIMITADA, ambas ya individualizadas y representadas legalmente por GRACIELA SCHULLER CHARI, también individualizada en estos autos previamente y declarándose: a. Que todas las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos de trabajo individuales o de instrumentos colectivos. b. Que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 02 de junio del 2020, es justificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar a la actora en la forma señalada precedentemente los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $652.000. 2. Indemnización por años de servicio (11 años) $7.172.000. 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 3.586.000. 4. Feriado legal año 2018-2019 por la suma de $412.554. 5. Feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 351.669. 6. Por concepto de remuneraciones: de los meses marzo, abril y mayo de 2020, por la suma de: $1.956.000.-. II. Que las indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020. Cotizaciones de salud en Fonasa, los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020. Cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE S.A los meses de enero, febrero, marzo,
Fundamentos
Fundamentos constan íntegramente en audio. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Comprobantes de pago de Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; FONASA; AFC CHILE S.A.; MUTUALDAD: de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020. 2. comprobante de pago de remuneraciones: del mes de marzo, abril y mayo de 2020. 3. Escrituras de constitución de ambas demandadas y modificaciones si existieren. 4. comprobante de pago u otorgamiento de Feriado legal año 2018-2019; y feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 351.669.- Las demandadas no exhiben los documentos solicitados. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal acoge la solicitud. Fundamentos constan íntegramente en audio. Oficio: El Tribunal tiene por incorporado oficio de la Dirección del Trabajo. Se deja constancia que las demandadas no rinden prueba que deba ser ponderada en esta audiencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Constan íntegramente en audio. SENTENCIA Santiago, a ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando PRIMERO: Que compareció mediante la presentación de demanda, doña YOANA PATRICIA SAN MARTÍN MIRANDA, individualizada en los presentes autos, quien interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, declaración de un solo empleador, y sus efectos en contra de las demandadas SOCIEDAD DE INVERSIONES GRADOS LIMITADA, Rut N°78.002.710-K y en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRONATO LIMITADA, Rut: 78.950.990-5, ambas representadas por Graciela Schuller Chari, Rut Nº 7.412.760-6, ambas domiciliadas en Nueva York 55, Santiago Centro, Región Metropolitana.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por YOANA PATRICIA SAN MARTÍN MIRANDA en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES GRADOS LIMITADA y SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRONATO LIMITADA, ambas ya individualizadas y representadas legalmente por GRACIELA SCHULLER CHARI, también individualizada en estos autos previamente y declarándose: a. Que todas las demandadas constituyen una unidad económica debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos de trabajo individuales o de instrumentos colectivos. b. Que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 02 de junio del 2020, es justificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar a la actora en la forma señalada precedentemente los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $652.000. 2. Indemnización por años de servicio (11 años) $7.172.000. 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 3.586.000. 4. Feriado legal año 2018-2019 por la suma de $412.554. 5. Feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 351.669. 6. Por concepto de remuneraciones: de los meses marzo, abril y mayo de 2020, por la suma de: $1.956.000.-. II.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 08 de abril de 2022 RUC 20-4-0286012-0 RIT O-4911-2020 CARATULADO SAN MARTÍN / SOCIEDAD DE INVERSIONES PATRONATO LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:40 SALA S
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