Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP C/ SERGIO GUILLERMO VARGAS OSSES

Rol

O-14-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días tres y cuatro de enero del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares, doña LILIAN ELIZABETH TAPIA CARVAJAL, quien presidió la audiencia, don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ y don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de SERGIO GUILLERMO VARGAS OSSES, chileno, cédula nacional de identidad Nº 18.136.343-6, soltero, nacido en Los Vilos el 26 de febrero de 1992, 31 años de edad, trabajador de la construcción, domiciliado en Sector Las Tomas II, Casa 5, comuna de Los Vilos. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, domiciliado en calle Lincoyán N° 209, Los Vilos. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Carlos Cordero Figueroa, domiciliado en pasaje Peñafiel N° 461, oficina 204, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 23 de mayo de 2022, a las 20:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en el sector Quebrada de Ramadilla S/N, Los Vilos, el acusado SEGIO GUILLERMO VARGAS OSSES, agredió a su conviviente Ana Karine Mora Estacio, propinándole golpes de puño en el rostro, ocasionándole una fractura nasal, clínicamente grave, que sanará salvo complicaciones, en un periodo de entre 35 a 40 días, con igual tiempo de incapacidad. El acusado además señaló a la víctima “maraca concha de tu madre, te vay a maraquear, a culiar con los hueones para mandarle plata a tu mamá, vay a puro maraquear, puta, maraca, bastarda, nunca vay a estar con nadie, solamente conmigo”. Hecho 2: Código: MYKXXLZPXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 06 de julio de 2022, a las 14:45 horas aproximadamente, el acusado SERGIO GUILLERMO VARGAS OSSES, transgrediendo la medida cautelar vigente decretada mediante resolución de fecha 24/05/22, causa RUC 2200501924-2, RIT 416- 2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, consistente en el egreso del acusado del hogar común, ubicado en Quebrada Ramadilla S/N, Los Vilos, y la prohibición de aproximarse a la víctima Ana Karine Mora Estacio, a su domicilio ubicado en Quebrada Ramadilla S/N, Los Vilos, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de 180 días, medida que fue notificada al acusado con fecha 25/05/22, fue sorprendido en el domicilio ubicado en Quebrada Ramadilla S/N, Los Vilos, donde se encontraba la víctima, a quien le manifestó que ella era de él y que no podía estar con otro hombre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de lesiones graves, perpetrado en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 del mis

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 68 bis, 69, 397 N° 2 y 400 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5, 9 y 10 de la ley 20.066; artículos 1, 4, 45, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a SERGIO GUILLERMO VARGAS OSSES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, cometido en Los Vilos, el día 06 de julio de 2022, pena que se le tiene por cumplida, atendido el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es, 505 días, según consta en el certificado emitido por la ministra de fe de este Tribunal. Código: MYKXXLZPXJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 II.- Que, se condena a SERGIO GUILLERMO VARGAS OSSES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado

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1 C/ SERGIO GUILLERMO VARGAS OSSES. LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DESACATO. RUC Nº: 2200658073-8. RIT N: 14-2023. Ovalle, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días tres y cuatro de enero del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los Jueces Titulares, doña LI

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