GONZÁLEZ/SEGURIDAD PROGUARD SPA
Rol
M-429-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda y, en consecuencia, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra contenido en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes y 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Ponch Jebrini González Salinas en contra de SEGURIDAD PROGUARD SPA, y en contra de TERMINAL Y SERVICIOS LOGISTICOS LAS CADENAS LTDA, declarándose que el despido del trabajador es nulo e injustificado y condenándose a ambas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $488.625. b) Remuneración por 18 días trabajados de febrero del año 2021, por la suma de $293.175. c) Feriado proporcional por la suma de $122.858. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido acontecido el 18 de febrero del año 2021, hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes al periodo trabajado que se extendió entre el 19 de agosto del año 2020 hasta el 18 de febrero del año 2021. e) Cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al tiempo trabajado entre el 19 de agosto del año 2020 hasta el 18 de febrero del año 2021. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las costas personales en la suma de $300.000. Ejecu
Fundamentos
motivos que se expresan en audiencia registrados en el audio, se acoge la solicitud de la demandante, dándose por tácitamente admitidos todos los hechos afirmados en la demanda y, en consecuencia, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra contenido en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema."
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes y 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Ponch Jebrini González Salinas en contra de SEGURIDAD PROGUARD SPA, y en contra de TERMINAL Y SERVICIOS LOGISTICOS LAS CADENAS LTDA, declarándose que el despido del trabajador es nulo e injustificado y condenándose a ambas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $488.625. b) Remuneración por 18 días trabajados de febrero del año 2021, por la suma de $293.175. c) Feriado proporcional por la suma de $122.858. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido acontecido el 18 de febrero del año 2021, hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes al periodo trabajado que se extendió entre el 19 de agosto del año 2020 hasta el 18 de febrero del año 2021. e) Cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente al tiempo trabajado entre el 19 de agosto del año 2020 hasta el 18 de febrero del año 2021. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las costas personales en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de abril de 2022. RUC 21-4-0338502-3 RIT M-429-2021 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA 6 HORA DE INICIO 09:01 horas.- HORA DE TERMINO 09:17 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0338502-3-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PONCH JEBRINI GONZÁLEZ SALINAS,
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