MP. C/ GASTÓN ANDRÉS ÁLVAREZ FLORES
Rol
O-1296-2023
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2201061422-1 y Rol Interno del Tribunal N° 1296-2023, seguida en contra de a GASTON ANDRES ALVAREZ FLORES, cedula de identidad 15.527.511-1, domicilio en Villa Portales Joaquín Prieto número 14 comuna de Chimbarongo, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal todos en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido en Chimbarongo el día 8 de Junio de 2023. En audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado la Sra. Defensora Penal Publica doña Paula Páez González y el Sr. Fiscal del Ministerio Publico Diego Madrid Navaes. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Sr.Fiscal del Ministerio Público, don Diego Madrid, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado en calidad de autor; solicita se le aplique, la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales y costas de la causa. Señala que concurre circunstancia especial del inciso 4 del artículo 407 del Código Procesal Penal. Código: HFCNXLYQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, el Sr. Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se aplique el procedimiento abreviado, para conocer y fallar los hechos materia de la acusación. TERCERO: Que el acusa
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable del hecho que se señalan a continuación y que en este le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: Los hechos el día 8 de junio 2023 a eso de las 5 2 horas de la madrugada el imputado ingresa al restaurante lacteos Tinguiririca, longitudinal Sur kilómetro 150 de la comuna de Chimbarongo, ingresando por una ventana más o menos alta que se encuentra en lácteos Tinguiririca, además ingresando por esta vía no destinada al efecto procede al interior de dicho establecimiento de especies, específicamente especies que se encuentran a la venta en el interior de este establecimiento comercial, cuál corresponden a qué quesos diferentes marcas y valores, los hechos avaluados en la suma de $300,000. Momentos en los cuál es la víctima Héctor Romero Vilches, administrador del establecimiento comercial, escucha la activación de la alarma tiene un monitoreo de las cámaras seguridad desde su teléfono celular y que provenían desde este centro de lácteos Tinguiririca, en tal sentido comienza a observar las cámaras de seguridad y observa esta persona, llama al personal de Carabineros. Visualizando cuando sustraía diversas especies, y las ingresa al interior de una mochila color negro, siendo en ese momento que llega personal de Carabineros, quienes lo encuentran en las inmediaciones aún al interior de lácteos Tinguiririca, procediéndose a la detención del imputado Código: HFCNXLYQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl SEXTO: Que, este hecho constituyen el delito de robo con en lugar no habitado prescritos y sancionados en el artículo 442 N° 1 en relación del artículo 432, ambos del Código y al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor del mismo, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en cuanto al desarrollo del delito se encuentra en grado de consumado. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto a los hechos y participación de su representado en los mismos y su calificación jurídica; la pena se encuentra acorde a los antecedentes, indica que su representado no tiene derecho a pena sustitutiva, por lo que solicita se abone el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Finalmente solicita que su representado no sea condenado en costas. OCTAVO: Que, el artículo 442 del Código Penal prescribe que “el robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo”, esto es de 541 días a 5 años; que concurre circunstancia especial del inciso 4
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso 4 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1,3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 24, 29, 50, 51, 68, 70, 432, 442 N° 1, 449, del Código Penal, normas pertinentes de la ley 18.216, disposiciones de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GASTON ANDRES ALVAREZ FLORES, cedula de identidad 15.527.511-1, domicilio en Villa Portales Joaquín Prieto número 14 comuna de Chimbarongo, a sufrir una pena de CUATROCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 442 inciso 1° en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en Chimbarongo, el día 8 de Junio de 2023. II.- Que no se condena en costas al imputado por haber aceptado un procedimiento abreviado ahorrando costos al Erario Nacional y estar representado por la defensoría penal pública. III.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos para acceder a pena sustitutiva alguna, deberá cumplirla en forma efectiva sirviéndole de abono el tiempo que Código: HFCNXLYQXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, seis de Enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2201061422-1 y Rol Interno del Tribunal N° 1296-2023, seguida en contra de a GASTON AN
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