MP C/ RICARDO ANDRÉS PÉREZ ARTEAGA
Rol
O-235-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 10 de febrero de 2023, aproximadamente a las 03:00 horas, la victima CLAUDIO HERNAN ROJAS ESCOBAR, se encontraba durmiendo en su domicilio, ubicado en calle 28 de marzo N° 410, comuna de Zapallar, cuando se percató que los imputados RICARDO ANDRES PEREZARTEAGA, SEBASTIAN EDUARDO GÓMEZ PALACIOS, JAISON ALEXANDER IBARRA CORNEJO Y JOSSIP ALEJANDRO GÓMEZ VERA intentando abrir si vehiculo el que mantenía estacionado frente a su domicilio con la finalidad de sustraerlo, correspondiente a un automóvil marca Nissan, modelo Qashqai, patente PSWY 95, al advertir lo anterior la víctima increpó a los imputados, los que al verse sorprendidos, subieron a un vehículo marca Infinity, modelo QX60 patente HKBY. 97, el que condujo el imputado GÓMEZ PALACIOS y huyeron del lugar por la Ruta F 30 E, siendo entonces seguidos por ROJAS ESCOBAR en su vehículo particular, y al momento de llegar al cruce del sector de Laguna de Zapallar, los imputados lanzaron clavos doblados ("miguelitos") a la vía los que ocasionaron daños en las ruedas delanteras, no pudiendo continuar con el seguimiento. De esta situación fue alertado personal de carabineros del sector, los que en el kilómetro 139 de la ruta 5 norte, sector del enlace de Catapilco, divisaron el vehículo en el cual se movilizaban los imputados, efectuando señas para su detención, sin embargo los imputados siguieron su huida por la ruta 5 norte en dirección al sur, lanzando distintos objetos al vehículo lo policial para evitar el seguimiento, el cual finalizó a la altura del kilómetro 6,8 de la ruta 5 e, cuando GÓMEZ PALACIOS perdió el control del vehículo impactando las barreras de contención, volcándose, momento en que fueron detenidos. Una vez detenidos, al proceder a verificar el número de motor y chasis del automóvil en el cual se movilizaban los imputados, se estableció que este vehículo utilizaba patentes de otro automóvil, puesto que la verdadera patente correspondía a la patente HTKY.58, el que arrojó que este automóvil mantenía un encargo por robo, toda vez que con fecha 14 de octubre de 2022 había sido sustraído a su dueña ANDREA DEBORA MEYER SILBERMAN, conociendo los Código: JQXZXLXXSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputados o no pudiendo sino conocer los imputados el origen ilícito del vehículo en el cual se movilizaban”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70, 446 y 456 bis A del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 192 de la Ley 18.290; la Ley 19.970; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN EDUARDO GÓMEZ PALACIOS, cédula de identidad N° 20.001.730-7, domiciliado en Las Torres, pasaje 473, casa 6200, comuna de Peñalolén; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; en su calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, cometido el día 10 de febrero de 2023, en la comuna de Zapallar. II.- Que se condena a don SEBASTIÁN EDUARDO GÓMEZ PALACIOS, cédula de identidad N° 20.001.730-7, domiciliado en Las Torres, pasaje 473, casa 6200, comuna de Peñalolén; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; en su calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, cometido el día 10 de febrero de 2023, en la comuna de Zapallar. III.- Que se condena a don SEBASTIÁN EDUARDO GÓMEZ PALACIOS, cédula de identidad N° 20.001.730-7, domiciliado en Las Torres, pasaje 473, casa 6200, comuna de Peñalolén; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la co
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 10 de febrero de 2023, aproximadamente a las 03:00 horas, la victima CLAUDIO HERNAN ROJAS ESCOBA
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