C/ CLAUDIO ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS
Rol
O-119-2022
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 12 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, el imputado Claudio Andrés González Vargas fue sorprendido al interior domicilio de la víctima Sandra Jacquelie Vargas Molina ubicado en Rosa Ester N°03163, departamento F-13, comuna de La Pintana. Con este actuar, el imputado incumplió lo resuelto por parte de 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 9 de octubre de 2018, en causa RUC 1800985736-9, RIT 5992-2018, en la cual se decretaron las medidas cautelares letra a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, esto es, abandonar el hogar común que compartía con la víctima Sandra Jacqueline Vargas Molina, ubicado en Rosa Ester N°03163, depto. F-13, comuna de La Pintana, y la prohibición absoluta de acercarse a la misma, quien actualmente reside en el domicilio referido, medidas cautelares que le fueron notificadas personalmente y que se encontraban plenamente vigentes. Código: VVGMXLHXLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran un delito consumado de desacato, ilícito tipificado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en el que habría correspondido al acusado Claudio Andrés González Vargas participación en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. La fiscal afirmó que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en definitiva requirió la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas. SEGUNDO: ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES. A. EL MINISTERIO PÚBLICO. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público prometió acreditar los hechos materia de la acusación y en su clausura efectuó una breve reseña de la prueba rendida para concluir que se encontraban probados todos los ele
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha cuatro de enero en curso, ante esta Sala del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Marcia Fuentes Castro en su calidad de jueza presidenta de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como jueza redactora, y doña Marcela Labra Todorovich en calidad de jueza integrante, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC N° - , RIT Nº - , seguido en contra del acusado CLAUDIO ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad Nº - , nacido el 4 de abril de 1989 en Santiago, 34 años, soltero, comerciante ambulante, cursó hasta el primer año de Enseñanza Media, domiciliado en Pasaje Rosa Ester Nº 03163, departamento F13, comuna de La Pintana, en Pasaje Once Poniente Nº 08395, comuna de La Granja y en Pasaje Once Poniente Nº 08380 de la comuna de La Granja, quien compareció a la audiencia de juicio oral privado de libertad por causa diversa, específicamente en prisión preventiva por la causa RIT 3872- 2023 del 15 º Juzgado de Garantía de Santiago, de acuerdo a certificación del ministro de fe del tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Mariela Acoria Guerrero mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Aníbal Llanos Gutiérrez. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Que el día 12 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, el imputado Claudio Andrés González Vargas fue sorprendido al interior domicilio de la víctima Sandra Jacquelie Vargas Molina ubicado en Rosa Ester N°03163, departamento F-13, comuna de La Pintana. Con este actuar, el imputado incumplió lo resuelto por parte de 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 9 de octubre de 2018, en causa RUC 1800985736-9, RIT 5992-2018, en la cual se decretaron las medidas cautelares letra a) y b) del artículo 9° de la ley 20.066, esto es, abandonar el hogar común que compartía con la víctima Sandra Jacqueline Vargas Molina, ubicado en Rosa Ester N°03163, depto. F-13, comuna de La Pintana, y la prohibición absoluta de acercarse a la misma, quien actualmente reside en el domicilio referido, medidas cautelares que le fueron notificadas personalmente y que se encontraban plenamente vigentes. Código: VVGMXLHXLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran un delito consumado de desacato, ilícito tipificado en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en el que habría correspondido al acusado Claudio Andrés González Vargas participación en calidad de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. La fiscal afirmó que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en definitiva requi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 50, 67 y 68 del Código Penal; artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1, 8, 47, 48, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se CONDENA al acusado CLAUDIO ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de desacato, cometido el día 12 de diciembre de 2018 en la comuna de La Pintana. II.- No se condena al sentenciado Claudio Andrés González Vargas al pago de las costas de la causa. III.- No reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216, el sentenciado Claudio Andrés González Vargas deberá cumplir la pena impuesta en el acápite I de la parte resolutiva de esta sentencia de manera efectiva, sirviéndole de abono dos días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, y que corresponden a los días 13 de diciembre de 2018 y 15 de octubre de 2021, ello de acuerdo al tenor del certificado emitido por el ministro de fe del tribunal de fecha 5 de enero del año en curso. Código: VVGMXLHXLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Ejecutoriada que sea la pres
Texto Completo (Preview)
1 RUC - . RIT - . MINISTERIO PÚBLICO C/ CLAUDIO ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS. Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha cuatro de enero en curso, ante esta Sala del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Marcia Fuentes Castro en su calidad de jueza presidenta de sala, doña Paula de la Barra van Treek, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica