CEFERINO DANIEL BRUNAND . C/ MARTA ALICIA DÍAZ CONTRERAS
Rol
O-132-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los magistrados Constanza Sutter Lagarejos, quien presidio la audiencia, Julio Álvarez Toro y Luis Enrique Álvarez Valdés, en causa RIT 132-2 23, el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Fernando Dobson Soto presentó acusación, en contra de MARTA ALICIA DIAZ CONTRERAS, cédula de identidad 9 8 1 664-3, domiciliada en calle General Juan Salvo N° 87 interior, Punta Arenas, casada y asistida por el curador ad litem MAGLIO PÉREZ OJEDA, cónyuge de la requerida . Represento sus intereses en estrados, el abogado defensor privado RODRIGO ARAYA MIRANDA. Compareció el abogado Patricio Farías Álvarez, en representación de los derechos de las víctimas. Todos con sus domicilios y medios de notificación registrados debidamente ante el Tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación de la fiscalía: HECHO 1: Con fecha 08 de marzo de 2020 MARTA ALICIA DIAZ CONTRERAS, aproximadamente a las 11:00 horas, desde el patio de su domicilio ubicado en calle General Salvo Nº 087, de esta ciudad, comenzó a amenazar de forma seria y verosímil a los vecinos del sector, nombrando a varios de ellos, pero sus amenazas estaban especialmente dirigidas a don CEFERINO DANIEL BRUNAND domiciliado en calle General Salvo N° 071 de nuestra ciudad y su familia profiriéndoles expresiones a gritos como que “Tu muerto de hambre, me las vas a pagar, eres un degenerado, violador…, yo me voy a encargar de manchar tus papeles para que te echen cagando del país, igual me voy a encargar de manchar los papeles del sicario y su puta que viven en Costanera del Río”, dirigiendo igualmente sus amenazas en contra de doña CLAUDIA ALEJANDRA CALBUCOY CALBUCOY y su familia, quienes viven en calle General Salvo N° 071 señalándole que la iba a asesinar así como a su grupo familiar, y que se las iba a pagar, señalándole que era una india mapuche y Código: WPFEXLXXXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otras expresiones en son de descalificativo, las que provocaron justo temor en los afectados, atendido la agresividad de la requerida. HECHO 2: Con fecha 14 de marzo de 2020, a eso de las 12:00 horas aproximadamente, MARTA ALICIA DIAZ CONTRERAS, desde el patio de su domicilio ubicado en calle General Salvo Nº 087 de esta ciudad, comenzó a amenazar de forma seria y verosímil al vecino don Juan Carlos Martínez Fernández y su grupo familiar profiriéndoles expresiones a gritos como que les reventaría la cabeza cuando los encuentre y que hará un incendio para que la víctima y su familia paguen por todo. También dirigía sus amenazas y expresiones descalificativas en contra de doña Claudia Alejandra Calbucoy Calbucoy y su familia, expresiones como: “donde los encuentre les voy a reventar la cabeza”. Luego, ese mismo día, aproximadamente a las 16:00 comenzó a insultar a don JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ, su señora MINYENY CRISEL MART
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 4, 45, 46, 295, 296, 297, 3 9, 325 y siguientes, 339, 34 , 342, 456, 457, 461, 463 y 481 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE el requerimiento fiscal solo en cuanto se decide IMPONER a MARTA ALICIA DÍAZ CONTRERAS, la medida de seguridad de reevaluación en el Unidad Psiquiátrica del Hospital Regional de Punta Arenas y el tratamiento, que en su caso sea requerido, el que deberá cumplirse ambulatoriamente en el domicilio que se fijará en la etapa de ejecución, todo bajo la custodia de su curador ad litem MAGLIO PÉREZ OJEDA, en razón de su participación en calidad de autora, respecto de los hechos acaecidos en esta ciudad durante el año 2 2 , constitutivos de delitos de amenazas no condicionales, previstos y descritos en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; Todo lo anterior sin perjuicio de las atenciones que deba continuar recibiendo de acuerdo a su tratamiento psiquiátrico habitual; sugiriendo, la asistencia y acompañamiento de MAGLIO PÉREZ OJEDA, en su calidad de curador ad litem, en todo aquello que sea aconsejable para el Código: WPFEXLXXXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tratamiento médico y/o la entrega de los fármacos que se le receten, como a todo tipo de atenciones que requiera y siempre de acuerdo a la condición de salud mental de MARTA ALICIA DÍAZ CONTRERAS. Sin perjuicio de lo que
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En Punta Arenas, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los magistrados Constanza Sutter Lagarejos, quien presidio la audiencia, Julio Álvarez Toro y Luis Enrique Álvarez Valdés, en causa RIT 132-2 23, el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Fernando D
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