JOSE ANTONIO LEIVA HENRY C/ GLADYS ESTER RODRÍGUEZ BARROS
Rol
O-386-2020
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 1800815809-2, RIT 386-2020, seguida en contra de GLADYS ESTER RODRIGUEZ BARROS, chilena, 60 años de edad, R.U.N. N° 8.880.468-6, pastelera, domiciliada en Pasaje El Juramento Block N°4206, departamento 22-A, comuna de Macul, Región Metropolitana, representado por el Abogado Defensor Público don David Concha Bravo. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz. SEGUNDO: Requerimiento del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio son los siguientes: En Longaví, el día 03 de junio de 2015, la imputada GLADYS ESTER RODRIGUEZ BARROS, aprovechándose de la confianza debido al lazo de parentesco que los unía, su vulnerabilidad, enfermedades mentales y analfabetismo de sus tíos adultos mayores, correspondientes a las víctimas CUPERTINO ANTONIO LEIVA, actualmente fallecido, quien a esa fecha tenía 81 años y su cónyuge MARÍA GRACIELA HENRY MOLINA, bajo engaño los trasladó desde el domicilio que mantenían en PASAJE 1 Nº 58, POBLACION EL NEVADO, de la comuna de Longaví, hasta la ciudad de Linares, con la excusa de realizar supuestos tramites, concurriendo con ellos a la Notaría de MARTA ALVARADO AGURTO, ubicada en calle INDEPENDENCIA Nº 566, de la comuna de Linares, lugar donde bajo engaño los hace firmar un contrato de compraventa y usufructo en vida del inmueble correspondiente al domicilio de las víctimas, ubicado en PASAJE 1 Nº 58, POBLACION EL NEVADO, de la comuna de Longaví, inmueble que se encontraba inscrito a nombre de estos a Fojas 2223 Nº 2933, del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2003, contrato en el cual se expresaba haber pagado la imputada con anterioridad al vendedor, en este caso su tío CUPERTINO ANTONIO LEIVA, la suma de $3.000.000 en dinero efectivo, hechos falsos, por cuanto las victimas
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RUC 1800815809-2 RIT 386-2020 Dictado por doña Evelyn Pérez Jaña, Juez de Garantía Titular. Código: XJQEXLTQSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJQEXLTQSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-09T13:36:51-0300
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE a la requerida GLADYS ESTER RODRIGUEZ BARROS, ya individualizada, que lo suponía autor del delito de estafas cometido en la persona de doña María Graciela Henry Molina, perpetrado en la comuna de Linares, con fecha 3 de junio de 2015. II.- Que se no condena a Fiscalía al pago de las costas del juicio por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RUC 1800815809-2 RIT 386-2020 Dictado por doña Evelyn Pérez Jaña, Juez de Garantía Titular. Código: XJQEXLTQSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XJQEXLTQSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-09T13:36:51-0300
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Linares, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 1800815809-2, RIT 386-2020, seguida en contra de GLADYS ESTER RODRIGUEZ BARROS, chilena, 60 años de edad, R.U.N. N° 8.880.468-6, pastelera, domiciliada en Pasaje El Juramento Block N°4206, departamento 2
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