MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ANDRES CASTILLO CASTRO
Rol
O-445-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 8 de mayo de 2023, el acusado Castillo Castro, ya individualizado, en las inmediaciones de la intersección de calle Doctor Vildósola con el pasaje Nueve, en la comuna de Casablanca, se acercó hasta la víctima de nombre Jorge Martínez Pulgar con un objeto cortante en sus manos, esto es, un arma del tipo sable con la cual intimidó a la víctima indicada, exigiéndole la entrega de especies de su propiedad que portase; para ello, además, le propinó un corte en su mejilla izquierda. Con estas acciones el acusado logró la sustracción, con ánimo de lucro, de especies que la víctima portaba, esto es, doce mil pesos en dinero en efectivo, un teléfono celular color gris, una billetera y otros documentos que se encontraban en su interior, para luego el acusado huir del lugar, apropiándose así de las especies mencionadas. El acusado ya referido, con su acción, provocó lesiones en la víctima, particularmente una herida cortante bajo reborde arco cigomático vertical, tipo colgajo, parcialmente profunda, de carácter leve”. Tales hechos, en concepto de la fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal; en grado de desarrollo consumado; con participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; sin Código: BLSSXLLSPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que logrará acreditar la existencia del delito y participación del acusado, con los testigos y otr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RUC Nº 2300509117-9 y RIT Nº 445-2023, ante la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, integrada por doña Ada María Díaz Espinosa, quien presidió, don Claudio Martínez Millet y don Juan Carlos Maggiolo Caro, se celebró el día cuatro de enero de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral en contra del acusado CRISTIÁN ANDRÉS CASTILLO CASTRO, cédula de identidad N° 24.098.391-5, nacido en Cali, Colombia, el 4 de mayo de 1999, 24 años, soltero, comerciante ambulante, sexto básico rendido, domiciliado en Del Roble N° C-661, Casablanca, en la que actuó en representación del Ministerio Público el fiscal adjunto Germán Klug Maturana, mientras que por la defensa del acusado concurrió el defensor José Luis Rioseco Pinochet. SEGUNDO: Los hechos contenidos en la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 8 de mayo de 2023, el acusado Castillo Castro, ya individualizado, en las inmediaciones de la intersección de calle Doctor Vildósola con el pasaje Nueve, en la comuna de Casablanca, se acercó hasta la víctima de nombre Jorge Martínez Pulgar con un objeto cortante en sus manos, esto es, un arma del tipo sable con la cual intimidó a la víctima indicada, exigiéndole la entrega de especies de su propiedad que portase; para ello, además, le propinó un corte en su mejilla izquierda. Con estas acciones el acusado logró la sustracción, con ánimo de lucro, de especies que la víctima portaba, esto es, doce mil pesos en dinero en efectivo, un teléfono celular color gris, una billetera y otros documentos que se encontraban en su interior, para luego el acusado huir del lugar, apropiándose así de las especies mencionadas. El acusado ya referido, con su acción, provocó lesiones en la víctima, particularmente una herida cortante bajo reborde arco cigomático vertical, tipo colgajo, parcialmente profunda, de carácter leve”. Tales hechos, en concepto de la fiscalía, son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal; en grado de desarrollo consumado; con participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; sin Código: BLSSXLLSPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modificatorias de responsabilidad penal; por lo que solicita se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas de la causa y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que logrará acreditar la existencia del delito y participación del acusado, con los testigos y otros medios de prueba que rendirá durante el trascurso del juicio oral. En su clausura, el fiscal afirmó que el Ministerio Público logró acreditar el delito y participación y, si bien faltó la
Fallo
se declara: Se absuelve a Cristián Andrés Castillo Castro, cédula de identidad Nº 24.098.391-5, de la imputación que se le hizo como supuesto autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, ocurrido presuntamente en Casablanca el día 8 de mayo de 2023, sin costas, por existir un motivo plausible para litigar. Código: BLSSXLLSPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Devuélvase a los intervinientes las pruebas y antecedentes incorporados. Ejecutoriada la sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Casablanca para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales. Redactó el magistrado titular don Juan Carlos Maggiolo Caro. Sentencia pronunciada por la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, integrada por doña Ada María Díaz Espinosa, quien presidió, don Claudio Martínez Millet y don Juan Carlos Maggiolo Caro. Código: BLSSXLLSPHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-09T14:28:18-0300
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1 Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RUC Nº 2300509117-9 y RIT Nº 445-2023, ante la sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso, integrada por doña Ada María Díaz Espinosa, quien presidió, don Claudio Martínez Millet y don Juan Carlos Maggiolo Caro, se celebró el día cuatro de enero de dos mil veinticuatro, la
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