MAMANI/MUÑOZ
Rol
O-182-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-182-2021, en la cual doña XIMENA MAMANI GREGORIO, C.I. N°18.314.386-7, trabajadora, domiciliada en calle Aleli Nº 2483, Arica, viene en interponer en Procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de AGROCOMERCIAL NORCHIMET Y CIA LTDA, RUT 76.534.166-3, del giro de su denominación, representada para los efectos del Código del Trabajo por don ENRIQUE MAMANI QUISPE, comerciante, C.I. N°5.188.808-1, domiciliado en Km 18, Valle de Lluta, comuna de Arica, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Exposición de los hechos. Señala que, con fecha 01 de mayo de 2012 fue contratada por el empleador Enrique Mamani Sánchez, y posteriormente con fecha 14 de mayo de 2014 fue contratada por la Empresa NORCHIMET Y COMPAÑÍA LIMITADA, quien reconoció su antigüedad laboral, según consta en la cláusula Sexta del contrato de trabajo celebrado con la demandada. Posteriormente, la demandada AGROCOMERCIAL NORCHIMET Y CIA LTDA, al celebrar contrato de trabajado reconoció la antigüedad de ésta con la Empresa NORCHIMET Y COMPAÑÍA LIMITADA, según consta en cláusula Quinta del aludido contracto de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de julio de 2017, donde la demandada reconoció su antigüedad. En resumen la demandada, según consta en el mencionado contrato de trabajo reconoció la antigüedad de la trabajadora desde el 01 de mayo de 2012. Agrega que, antes de su despido prestó diferentes servicios o funciones para la demandada, como secretaria, cajera, en ventas, en cobranzas, en adquisiciones, etc. Refiere que con fecha 22 de junio de 2021, la demandada le comunicó el despido por la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, señalando como fecha de término del contrato el 21 de julio de 2021. En dicho com
Fundamentos
fundamentos de la misma, notificación a la demandante y fecha del cese de las labores; y 6) Efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido como fundamento de la causal invocada. QUINTO: Que, la parte demandante, rindió e incorporó en la audiencia de juicio, la siguiente prueba que había sido ofrecida en la audiencia preparatoria: 1.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emitido por la demandada, respecto de la trabajadora demandante doña Ximena Mamani Gregorio. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora demandante doña Ximena Mamani Gregorio. 3.- Contrato de trabajo celebrado entre la demandada y doña Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Julio de 2017. 4.- Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Enero de 2018. 5.- Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre la demandada Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Mayo de 2018. 6.- Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Abril de 2019. 7.- Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Agosto de 2019. 8.- Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Octubre de 2019. 9.- Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre la demandada y Ximena Mamani Gregorio de fecha 01 de Enero de 2020. 10.- Liquidaciones de sueldos de mi representada Ximena Mamani Gregorio de fechas Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2021. 11.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 18 de Agosto de 2021, celebrada ante la Dirección del Trabajo, Unidad de Conciliación, que contiene cuatro hojas. 12.- Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 11 de febrero de 2022. 13.- Certificado de periodos no cotizados de AFC Chilede fecha 11 de febrero de 2022. 14.- Certificado de cotizaciones de cuenta individual por cesantía, de fecha 11 de febrero de 2022. 15.- Copia vigente del Conservador de Comercio de Arica de fecha 9 de abril de 2021. 16.- Copia vigente del Conservador de Comercio de Arica de fecha 9 de noviembre de 2021. SEXTO: Que, corresponde efectuar la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que supone la utilización de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, la consideración de la realidad de las cosas y la debida armonía y concatenación de todas ellas, de tal manera de explicar el razonamiento que conduce a la decisión jurisdiccional. SEPTIMO: Que, analizada toda la prueba rendida por la demandante, especialmente, la consistente en contrato de trabajo, de fecha 01 de julio de 2017 (cláusula sexta); anexos de contratos de trabajos; liquidaciones de remuneraciones de la actora, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio de 2021; comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emitido por la empleadora y subido a la página web de la Dirección del
Fallo
fallo y se aplicará la sanción de nulidad del despido que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo. DECIMO TERCERO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 10, 41, 42, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 173 y 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña XIMENA MAMANI GREGORIO, y en consecuencia, se condena a AGROCOMERCIAL NORCHIMET Y CIA LTDA, representada por don ENRIQUE MAMANI QUISPE, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (Planvital), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma bruta de $1.609.199.-, desde el día siguiente de producida la desvinculación, esto es, desde el día 22 de julio de 2021, hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.609.199.- (Un millón seiscientos nueve mil ciento noventa y nueve pesos). 3.- Indemnización por 9 años de servicio, ascendente a la cantidad de $14.482.79
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Arica, a ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-182-2021, en la cual doña XIMENA MAMANI GREGORIO, C.I. N°18.314.386-7, trabajadora, domiciliada en calle Aleli Nº 2483, Arica, viene en interponer en Procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y pre
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