Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALLEJO/BOTILLERIA Y ALMACEN DAVID TESILLO MAMANI EIRL

Rol

M-92-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. SENTENCIA Antofagasta ocho de abril de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Fernanda Vallejo, cédula de identidad N° 27.376.563-8, desempleada, domiciliada en Serrano N° 521, Antofagasta, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de don Juan Bernardo Ayala Mamani, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°3344, Antofagasta, y en calidad de co-empleadora o continuadora Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL., del giro venta al por menor de alimentos y bebidas alcohólicas representada por David Tesillo Mamani, domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°3344, Antofagasta, y señala: Que, inició relación laboral con fecha 03 de septiembre de 2.020 contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Juan Bernardo Ayala Mamani para prestar funciones de atención de público. Además debía oficiar como encargada del aseo y de la recepción de mercadería desempeñando las funciones en el local denominado “Botillería Alejandro” cuyos servicios de botillería y almacén eran comercializados bajo la razón social  Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL., persona jurídica representada por don David Tesillo Mamani ubicado en calle Manuel Antonio Matta N°3344, Antofagasta, aunque al principio de la relación se desempeñaba permanentemente en el local “Minimarket” en calle Maullin N°5148 de Antofagasta que también operaba bajo la misma razón social. Agrega que el contrato de trabajo no se escrituro sin embargo se pactó cumplimiento de jornada de trabajo y pago de remuneración mensual de $410.000, que no se le extendieron liquidaciones de sueldo, que el contrato era de naturaleza indefinida y que le impartía órdenes don Juan Ayala cumpliendo funciones tanto en el local de calle Maullin como en el local de calle Matta para la Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL., que había duplicidad de empleadores Juan Bernardo Ayala Mamani como persona natural y Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL., como persona jurídica. Que Juan Ayala Mamani pagaba sus remuneraciones desconociendo si lo hacía a título personal o por cuenta y representación de la Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL aun que las veces que pidió adelanto de remuneración le decía que debía hablarlo con David. Desempeñándose para ambas confundiendo el rol del empleador. Que fue despedida el día 19 de noviembre de 2021 por don JUAN AYALA quien dio por terminada la relación laboral luego de haberse ausentado un día al trabajo por problemas de salud, sin carta de aviso previo, sin invocar causal legal, señala que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social no registrando ningún periodo cotizado y señala que se le adeuda: 1.-Por no encontrarse al día el pago de las cotizaciones de seguridad social, resulta procedente la sanción del artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se

Fallo

por tanto se tiene por evacuada la misma en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas se encuentran válidamente notificadas y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. SENTENCIA Antofagasta ocho de abril de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María Fernanda Vallejo, cédula de identidad N° 27.376.563-8, desempleada, domiciliada en Serrano N° 521, Antofagasta, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de don Juan Bernardo Ayala Mamani, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°3344, Antofagasta, y en calidad de co-empleadora o continuadora Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL., del giro venta al por menor de alimentos y bebidas alcohólicas representada por David Tesillo Mamani, domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°3344, Antofagasta, y señala: Que, inició relación laboral con fecha 03 de septiembre de 2.020 contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Juan Bernardo Ayala Mamani para prestar funciones de atención de público. Además debía oficiar como encargada

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, ocho de abril de dos mil veintidós. MAGISTRADO RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS HORA DE INICIO 10:08 Horas. HORA DE TERMINO 10:15 Horas. ENCARGADO DE ACTA Marcela Opazo Mancilla SALA 7 RUC 22-4-0388818-8 RIT M-92-2022 Registro de audio N° 2240388818-8-1335 RESOLU

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